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Delos .Anos de i716:Y1717. :r 17 de Zubiri , no han logrado cenece la Villa de Latrafoa• el beneficio de dicha Ley, ña, y Valle de E!leribar,no antesbien han contribuydo lleven, ni cobren los dichos en cada un año a dicho Go- cinquenca ducados, ni mas, vernador, y Soldados, cin- ni otra cofa , que los alo¡a• quenta ducados,con gnivi· miécos 'reducidos a los u. fimo perjµyzio de dichos tenlilios, en la forma, éj ex• Pueblos, por fer tierra muy preffa dicha Ley, y fe prac– pobre, y can e!leril, que no tique fcgun fu fer, y chenor da frutos para el preciffo fuf con dicha Villa, y Valle: q te.neo; y por fu lituacion al afsi lo efperamos de la Real tranliro de Franci.1, han pa• juílificacion , y clemencia decido mucho conla~Tro- de V. Mageflad :que en e• pas auxiliares, que han paf- llo, &c. · fado por dicha cierra,minif. .A eflooJ refpondemos; uando concinuamence va• que fa haga como et ReymJ gages , y juneasde bueyes, {r; fuplica. para conduciones de anille ria, y carros, gallando mu• L E Y XXX ÍI. chascantidades en abrir ca• minos, y reparar los puétcs, y orillas del rio,levancando paredes para la manucenció del camino, de que fe halla arruynados: y íiendo ju!lo queceífe dicha coneribució llevada indcvidamenre,cÓ• tra la difpoficion de la dicha Ley , que fe ha praéticado, y praél:ica en las de mas Vi– llas, y Valles expreíTadasen ella :Suplicamos a V.Mag. mande; que Jog dichosGo– vcrnador, y Solda<lbsde el Puerco de Zubiri, a que pcr S.C.R.M. L os TresEíi:ados.deef.· Ley;fobrdá . incomp<itibi te.Reyno de Navar.; lidad doiü- . ra que eílamosi·unJ ficiodeüy- ' dor de Ca- [OS, y congregados, cele" maradeCóp b . C G . I ros,con el de rando orces enera e~ Teforrn:i de P or mandado de Vucíl:ra Guerra dcf• • . teReyno. Mage!lad,dez1mos: que en eíle Reyrio fiempreha avi• clo, y ay vn Theforero Ge• · neral, o Regenci: de fu,rhe. foreria ;en quienfc-depoÍl4 t.anrndos los efcétos,y rcn~ Gg tas

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