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116 L E T E S yor 'Vigilancia, y celeri- da!Te , que a dichos Gober· dad, por procej(o diJpenfa- nadores, Alfc:rezes, y Sol– tibo, conforme a Fuero ,y dados, no fe: les dieífe alo– Leycs del Reyno. jamienco,ni le les conrribu- ya para ello cofa alguna , a que: V.Mageílad dmeco,q en quamo a dar alojamien– to, no fe hizie!Te novedad;y que por alojamienco, folo fe encer.dieffe lo que eíla expreífado en las Leyes de dk Reyno: y a la rcplica,q fe hizo para la explicacion del dicho decreco;fe nos ref pondio,que los Utenrilios, que fe han de dar a los Go– bernadores, blferczes ;. y .Soldados, ajullados al ver– dadero , y natural fentido de las Leyes , rio fe pueda reducir a dinero por ningú concierco, direél:a, ni indi– rcél:amenre, y que el dar[c . los U reníilios en la forma dicha' fea a los que perfo– nalmenre reGdieren en los dichos Puerros, y no de o– tra manera: y aunque en di– chaLey, quedaron compre hendidos,la Villa de Larra– foaña, y Lugares circunve– zinos, que fon del v~!lede Eíleribar, conrribuyenccs al Gobernador, y5oldados delPueblo del dicho Lugar LE Y XXXI. S.C.R.M. lcy~para 'Í LOsTresElladosde cf– Ia villa de la Rafüaña, · ce Revno de Navar- no pague en ' n. · dincro losV. ra, que euamos ¡un· tcnlilios d: tos y co1wreoados cele- Ia Guardia ' O o ' de Zubiri , brando Cortes Generales linoen efpc- por mandado de V •.Milg. c1l·, confor.. • • mc.ilasan- clez1mos:que av1endo re- tcnorcs. 'd I V '11 conoc1 o, que en as 1 as delBurguecc,Vera,yMaya; y en las Villas de Salazar, y Roncal, y Aezcoa,y Lugar de Zubiri, y otros que ay Gobernadores,Alferezc:s,y Soldados, de continua rell– dencia, fe ocallonaban grá– ces pc:rjuyzios a nueílros Naturales, por lo que ha– zian pagar, y contribuir a Jos Pueblas de dichiis Vi– llas, y Valles, por ra~on de alojamienros, que eílaban prohividos por las Leyes 46. del año de 1617.y 1. de 1645.pidimosa V.Mag ¡ioc la Ley 49.de 16 5 z.má - de

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