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Delós A:nosde 1716.y 1717. n 3 eíl:ros pueblos, y Naturales ren a la Rl Corte, y fus Car. no de ve ceder en d_ecrimen ~eles, para que fe conolca to fu yo, prccifandolos a JC- en dicha Cone' de lascau– tuJr dichas cau fas con ran fas , y execucion de las pe– crccidosgaílos, o gue por nas, como de prcífos fu y os, cfcufarlos fe dexen de pren· mediante la remifsion ,fin éj der los Ladrones; a mas, de lasdiclus Valles ,.ó Villas q que por lo comun los Reos tienen A lcaldes,coílcen las fe guardan con mayor fegu dichas caufas en mas, ni o– ridad en las Car~eles de los era cofa,que la prifion, y re· Tribunales Reales,y fe fubf mifsion; y que la Real e OC· tancian con mayor forma- te quede obligada a recevir lidad fus caufas; y en fin, fe los pre(fos que le remiten reducen las cofas a lo que dichos Alcaldes, y conocer anees praéti,avan los dhos. de fus caufas,hafia la execu– J\lcaldes de fola jurifdicion cion de las fcntcncias, Gn q Civil;ni parece ciene incon· comribuyan cofaalguna di veniéte el dexarles la focul- chos Valles, o Villas éj tie– cad de conocer, y proceffar nen Alcaldes, en la mifma en algunascaufas, como fe forma que fe hordeno,para les dexo por dicha Ley z.. i. los que no los tienen: ~e de 1695- a las Valles ,Cen· afsi loefperamosde la Real deas, y Lugares que no ru- clemencia de V. Mag. que vieren Alcaldes,fiendo idé- en ello, &c. Decreto. tica la rawn para las Valles, Hag 11.fe como Je pide ,re. o Villas, que los tienen con mitiendo luego los Ale al- fo la jurifdicion Civil. Por des, que falo tienen la ju. todo lo qua! , fuplicamos a rifdicion Ci'Vil,los Reos a V.Mag. fe digne conceder- nue~ras C11rreles Reales, nos por adicamenco, o de- con Íos Autos,para proce- claracion de dich_as Leyes, derfe contra ellos confor- que las Valles, o Villas guc: me aFueros,yLeyesde el ten.~a~. Alc~l?es con fola Reyno. juntd1c1onC1V1l ,puedan re- mitir los Reos que prendic· Ff

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