BCC00R58-6-01p7d0000000000000

Delos Anos de 1716y1717 107 tener fu recurfo contra los mosa V. Mag. fe firva pro· oficiale sde otra Eítafc:ra,de veber en la forma exprcffa. donde vienen las Carcas;pe- da en nuefüo pedimiemo: ro no deben, ni pueden re- que afsi lo efperamos de la tenerlas , fino entregarlas Real juílificacion de Vnef· luego a las partes, fin que Mag. y en ello, &c. ellas deban pagar pone al- Aunque efta bien lo Decreto. guno, guando fe le entrega decretado, queremos por la cmá con enmienda de el complacer al Reyno, que parce; ya lo fumo, gue pu- aviendo porte añadido dieran pretender , maoifef. no fa cobre,finofalo eJ ver• tando ellos la enmienda, al dadero. entregar la carta,era cobrar el porte verdadero.que cra– hia quando fe cfcrivio, y la LEY XXVI. compulfion que fe pidio, SCRM fe hizieífe a dichos oficiales • . . • por los Alcaldes,o Regido· res de los Pueblos, o qual– quiera mini(lro Real, pare.• ce julla;como tambien,que en cafo de contravencion, fea mulcado el oficial de la Eítafeta , donde fe entrega la carca, y cobra el porre,có el aumento de la enmieda, en la pena de las diez libras, fin necefsidad de jllfüficar quien añadio el porte, fino fo lo, que el oficial de la Eí– tafeta cobro el pon.e añadi. do, eo que ya comctio el exceífo. aunque el mefmo no aya hecho laeomieoda. Por todo lo qual fuplica- L OsTres Eíl:ados de cf· !asLfi[,~~bJ; te Reyno de Navar- los Porteros . • y modo de ra, que.cílamos¡un· cobrarlas cá d 1 tidadcs para tos. y congrega os' ce e- exeourar. brando Cortes Generales por mandado de Vueíl:ra Mageílad , dezimos : qne fe Íla cfpcrimcntado perjuy ziogravifsimo en eíl:e Rey· no, en que los Porteros, y otros execucores, no e!lan· do prcfente la parre acrehe· dora, gue les dio las ex~cu· torias, reciban las cantida- des, y demas efc:él:os de las exccuciones , fcgun lo dif. puífolalcY, i8.tit. 14. lib.· .z.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz