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1ó4 L E r E s dad, que.intervinieron para perimentaba, de que los 0- pidir dichas Leyes, perfua- ficiales de las Eíl:afms au· de la conveniencia, de que mentaban los portes de las fean perpecuas:Suplicamos caarts, enmendando los q con el mayor rendimiento ponía el que las efoivia; y a V. Mag. fe digne conce- pidimos el r.:medioa un da demos por Ley perpecua,lo ño tan perjudicial a la cau fa contenido en las dichas dos publica , y buena éorref pó– Leyes, de las Corces de 84. dencia; y V. Mag. por fu y 88. y afsi lo efper.irnos de Real Decreto, fe Grvio ref– la Real clemencia de Vuef- pondernos : que el lluílre era Mag. vueílro Vill'orrey tendría Decreto. Con la prorrogacion pmicular cuydado, (como de las Leyes exprejfadas fe lo encargaba) de que no en efle pedimiento, hafta fe execucaffen femejantes a– /a pub¿icacion de las pri- bu{os, como parece de la· merasCortes, eflaprobei- Ley 24. de dichas uleimas do lo con'Umiente. C~rrcs de Olice; y aunque: LEY XXVII. Ley fobrc se RM los Pcr: s de CartJS. • • • • L OsTresEíladosde ef– te Reyno de Navar– ra,que eílamos jun– tos , y congregados , cele– brando Corcc:s Generales por mandado de V. Mag. dimos :que en las uleimas, que fe celebraron en laCiu– dad de Olice, represécamos a V. Mag. e! notorio abufo, exccffo, y_ fraude,que fe ex~ no dudamos de la fuma vi– gilancia, y zdo de vueíl:ros Vilforreyes,avran pueílo el cuydado pofsible para evi– tar ellos fraudes;crece nuef tro dcfconfuelo,por no.ver los remediados, anresbien fe han aumentado las que– xas univetfales de ta perju– dicial abufo; pues unas ofi– cinas, en que debe obfer– varfe con la mayor exacció la fee publica.fe hallan noca das por los exceífos de algu nos oficiales, que ar.cepo· niendo fu inrere!Te parcicu– lar,a la obligacion de fu mi- nif~

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