BCC00R58-6-01p7d0000000000000

DelosAñosde716y1717 JO' cion de V. Ma g. y en ello, ra fus fabricas, para que &c. por eíte medio fe aug· Por complacer al Rey- mentaífen las poblaciones no, queremos fa hagaco- de los Lugares de dle mo lo fuplica. Reyno, y huvieífe mejor pee reto. LE Y XXVI. S. C. R.l\tl. L Os Tres E ílados de ef- Ley Cobre la ce Reyno de Navar- Naturakz1, • que puede , ra , que eíl:amos¡un- d;da Dipu- tos y congregados ccle- uc1on de el ' ' RLyao, a los .brando Cortes Generales cfira?geros' por mandado de Vueflra fabricantes · de seda, y Mageítad, dezimos : que Lana. por la Ley 28. de las Corees del año de 1684. fe íirvio V. Mag. concedernos por Ley temporal, haíl:a la pu· blicació de las Leyes de las primeras Corees figuicntes, c¡ue nueítraDipucacion pu– dieífe dar Naturale~a a los fabricantes eítrangeros,que vinieren a eíte Reyno, a ha– zer fabricas de Seda, y La– na; y que a los que en eítos cafos fe les dieffe Naturale. ~a;aunque no fcan Vafallos de V.Mag.fue[cn libres de drechos Reales, de los ma– teriales, que entraren pa- expediente en el confurpo de los frutos, que fe cogc;n en el,y entre dinero de fue– ra en el Reyno, y fe efcufe el que falga a Payfes eflra– ños. Y por Ja Ley 19. con fo replica, de las Corres del año de 1688. fe nos pror– rogo la dicha Ley, con el a– ditamento, de que en el tié– po de rompimiecos de gucr ras, no fe pudiera hazer em– bargos, ni reprefalias, <;on• era los dichos e!hágeros fa– bricares de tegiclos de feda, lana, y lino, mieotraseítu– bieffen exerciendo 'y eme. diendo en las dichas fabri· cas , fino que go~aíf en los Nacurali~ados por nueflra Dipucació, la mifma inmu– nidad,y livertad de embar– gos, y repreíalias, como lo go~ao los demas Narurali– ~ados por el Reyno, cuyas Leyes, como utile_s, y con– venientes, fe han ido pror. rogando en las Corees foc. fefsivas; y refpeéto, de que las caufas de publica ucili~ dad,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz