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IO?. L E y E s de bocones, de tan mala ca· conocerlas , con afsiílencia lidad, que ni tienen la bon- del Regimiento , y hazer dad , c¡ue requiere la obra, fo declaracion , para que paraquefeandeley,cófor- fegun ella, fe execuce lo me a arte , ni la duracion difpueílo por las Leyes, y neceífaria:y lo mifmo fuce- hordenan<ras del mifmo o– de en franjas, franjones,cor- ficio, y Gremio de Cordo– dones, borlas, y dernas per• donerosidonde las hu viere~ teneciente al Gremio, y O- Y refpeél:o, de de c¡ue por ficio de dichosCordoneros, no eílar en praél:ica las di– y de permirirfe la venta de chas v1Gras, fe han introdu.r cílos generes defeltuofos, ciclo muchos bocones de le experimentan pc:rjuyzios mala calidad, y de aprédcr– confi<lerables, a los que ne- fe,y darfe aora por perdidos cefsiran de ellos; para cuyo podriá rdulcar algunosem– remedio,nós parece conve. bara\OS para el comercio. · nience , que dicl1Js Leyes, fe cóceda d cermino de un que dan facultad para las vi año, pata que los que ciené ficas a los Pelayres, y o.eros eífa efpecie de bocones, los oficiales, fe entiendan,y ex- pucdá fa car del Reyno, fuf. tiendá con los Cordoneros, pendiendofe en effc: tiempo de manera que el Prior, y las viíitas de losdichos Cor Veedores de eíle Oficio,có doneros. Por todo lo qual afsiíl.encia del miniílto, o, fuplicamosa V.Mag. fe fir. minitlros, que ddlioaren va concedernos, por via de los Regimientos de cada inrerpretacion,declaracion. Pueblo , pudan reconocer o aditamento de dichas Le– las cafa5de los mercaderes, yes, qoe fe eíliendan , y có– y demas oficiales,c¡ue ciené prehendan al Gremio, y O-· bocones, franjas, y de mas ficio de Cordoneros ,fobre . perrenecienre a oficio de la facultad' y modo de ha. Cordoneros; y hallado pie- zer viGras, fufpendiendofc zasdefcétuofas , las puedan c!laspor tiempo de un año: aprender, y llevara la ca fa c¡.ue afsi lo efperamos de la del Ayuncamiemo,para re:~ Real demencia, y ju~ifica- c1on
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