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Delos Anos de 1716.y 1717. ror LE Y XXV. Tegedores, t}UC nombraré los Regimiencos, pueda vi– ficar dos vezes al año, codas S ·c R. M lascilfas.y tiedasde los mcr • . • . • cadercs, Calceteros, Trape- :Adicamcnto LOsTresEíl:adosde ef- de ley , en 0 d N q""ºco a 1a te 1,eyno e avar- tJ¡u'rad de ra que e!lamos 1'un- rtconocerlos ' cordoneros, tos, y congregados, cele- lo que es de b d C G I fu oficio. ran o orces Jenera es por mandado de Vueílra Mage!lad,dezimos:e¡ue por la Ley 16.cap.2.tit.8.lib.1. de la nueva Recop. fe eíla– bleco, que para evitar los fraudes,que cometen los o– ficiales en fus oficiOs, el Al, calde, y Regidores de los Pueblos, hagan dos viíitas en cada un año' para reco– nocer fi cumplen có las Or– denan~as de fus oficios,o en c9ncravencion de ellas, ha– zen obrasfalfas, en per;uy- · Zio de la caufa publica : y P.orfaLc:y 5.cap. 26.tit.11. lib·5. de la mifma Recopil. fcd1fpone,c¡ue los Regimié to~ auna con con el Alca\. de, y con afsiAencia del So– bre· veedor, y Veed.:>res de el oficio de los Pela y res, y con los Saílres, Calcc:ceros, J'incurcros, TunWdorcs,y ros, Pel~yres,Tegedores,y Satlres, reconociendo los tegidos; y los que hallaren, que no etlan conforme las Leyes, y Ordenan~as, exe– curenfos penas. Y por d cap.27. de la mifma Ley, fe da facultad a los V (edores, y Sobre· veedor de los, Pe– laires p,;iraq pueda recono·. cerÍlépre las cafas de merca deres, y de Traperos; y ha– llando piezas defeétuofas, las lleve a la caía delRegimi ento,dóde hagan fu declara cion; y donde no huviere Gremio.puedan reconocer los Veedores de la Cabe~a de Merindad; y ella provi– dencia tan conveniente a la caufa publica, debe com– prehender por identidad de ra~ó a los demas oficios, y en efpecial a losCordone ros, a quie pertenece hazer todo genero de bocones, y por no averfo praél:icado las viíicas, por los de elle Gre– mio, han introducido los mercaderes varios generos Ce de

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