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Dé'los .Anos de 1716y1717 91 ni otro generode inftrumé· a pena de cinqucnta libras, tos, pena de ocho reales, y aplicadas conforme al refe..; perdidos los inílrumcntos. , rido Capitulo 12.dc dicha Icen,que no fe pueda peí Ley. car denoche con teas, y re- Icen, que en todo lo que mangas, pena de ocho rea- fe opufieren eílos capítulos les.y perdidos los Í{)ílrumé- a los dela dicha Ley I. que• tos, aplicadoi en la forma den derogados los de aquc– dicha. lla, y en todo lo que fo eren lten,quc íicmpre que al- conformes los unos, y los. guno fuere a¡¡¡:endido con tros, fe obferven, y cumpla ca~a, y pefca, en los mcfos aquellos,y eílos: loque fu. prohividosporla Ley ,lacé- plicamos a V. Mag. con el ga pmlida, y pague la pena masdobido rendimicoco,fc de·ocho rc.alc:s,aplicada,co- firva mandar concedernos: roo fe ha referido; y la ca~a, por Ley , .como lo efper~ y pefca, que fc:lé aprendie- mos de la Real demencia– re,fea para el Alcalde,oRe- deV.Mag.yenello,&c• . gidor,que la aprendiere,foa Hagafa como el ReynoJf> Dccretct; del Reyno,ude fuera de el. pide,conqe1e en quanto al ltcn, que en los quatro cApituloprimeropor 111 pri mefes, en que prohive el ca mera'Vez.,fa requiera,y a.; pitulo 12, dcladichaLey percibaaldBeñodelpárot t. la peíca de los falmones, y por la fagunda, hallado.fo no fe les pucd~ impedir a cf en/os Cátnpos,puedanma~ toselpafo,ottanficocóva- tarft,yftexecuten las pe· fos, ni oeros inílrumencos, nas :y en refpec1oalcttpitu dcfdc los confines de Fran· lo nueve ,Jea, y fa entiend" cia ,yVera, en todoelrio no aviendo pri'Vileg!º• :> Vidafoa, ni en otros.que en ftntentia.t encontrario. tran en cl;Gn que con era cf.. to valga privilegio alguno, para que no fe obfervc ella f.ey ,a lasVillasdc Vera,y Lefaca,nicaía deEndarlafa, tEY XXIV. S.C.R.M. t rb · E. ft d ey,10 rs L os Tres a os de e! nuevo A- . eft-c .Rc11110 de Na.. r~ce~ de BQ-; A ./ ttcanos. a var-
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