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~ L E 1 E S expreífado: y en ca fo de te- ño, excepco en los Lugares nerlos fueltos,en el difcurfo dorrdc ho fe huvieré foga– de e!le ciempo,y fueren vif- do las miefes; y que paffado tos fuera de fu cafa,elAlcal- elle ciempo , fe puedan ca– de , o qualquiera Regidor ~ar con arcabuz, y demás del Pueblo, en que fuceda in!lrumétos: y queen quá– e!lo, haga matar los dichos to i la caza de las perdizes, pe~ros, y multe a cada due- folo dure la veda defde prin ño de ellos en ocho reales;y cipio de Q!arefma,haíla o– el Alcalde, o Regidor, que cho deSeptiembre de cada fuere omifo en execucarlo, un año incluíive. fea multado en cinquenta lten,que ninguna perfo. libras, aplicado codo ello na, pueda ca~ar en viñascó ,por tercias parces para el Ju- perros, dcfde primero. de ez Jenunciante,y pobres de Septiembre,haíla acabar Ja la carccl del tal Pueblo. vindimia, pena de ocho rea 1ten,porquaneo quando les, aplicados en la forma crecen los ríos, e inundan,y dicha ' dandofe facultad a cercan fus aguas las iíletas,y ·qualquiera vezino , para q fotos ; y para defenderfe de pueda denunciar; y q1,1e pa– fos avenidas, fe fubc los có- ra probarfe eíle delito, vaf. nejas a los arboles' o emi- te un celligo. nencias, que ay en ellos, fe Icen, que nadie pueda debe prohivir,quc nadie los entrar ~x:a~ar en Man~ana­ puedacoger, ni ca~ar, fino lescerrádos, oamojonad.QS, es los dueños, o arrendado- en tiempo de Má~anas, pe– res de los dichos fotos,pena na de ocho rcales,y la efco– de cinquenra libras , aplica- peta perdida,aplicado uno, das en la forma ordinuia. y otro en la conf9rmidad Iren,quc el Cap. 9· de la referida. dicha Ley 1. que habla de Icen, que no fq puedan la caza de Codornizes,dure pefc:ir truchas,deJde prirnp fo prohiYicio defde prime- ro de Oél:ubre,haíla el di~ ro de Q!arefma, haJb pri- de Paíqua de Refurreccio~ mero de Agallo de cada a- de cada año, con efcop~ra, m

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