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Decreto. De los Añosde 1716.p717 91 concedernos por Ley,todo nience,para el logro mas e– lo referido:Q_te afsi lo efpe· ficaz de nueílros referidos ramos de la Real clemencia fines, fe eílabl.:zca por Ley, y ju!lificacion de V. M.que lo concenido en los capÍtu• en cllo,&c, los figuiences, A eflo os refpondemos, ~ · Primeramente, que que fe haga como el Reyno los perrqs conejeros fe aya lo pide :fiendo la execucion de cener cerrados por fus . delas penas, fin perjuy:z:.,io dueños, defde el dia de Ce;. del recurfo en el eftflo de- niza de cada año, halla pci– 'Voluti'Vo. mero de Ago.ílo de el mif– LEY XXIII. mo;porque teniédolosfucl– tos por dicho tiempo, eíla cfpecie de perros, por fu inf- s e R M tintonaturalfcvaaloscam . • • . pos a ca~ar en todos tiem– pos, y fe Comen los conejos ley,fobre la Lº S Tres Eílados de que puedé ca~ar, y los huc.. Ca<,a.,y Peí- elle Reyno de Na- vos de las perdizes,que puo.; ª· vaera, que eílamos juncos 1 den hallar, y las perdiganas, y congregJdos,celebrando que alcan~án, quando em– Corces generales, por man- tiiezan a volar, y no puedea dado de V. Mag. deumos: librarfe de fo perfecucion;y que aunque por la Ley 1. y para el remedio de daños, y fus capítulos, lib. 5, tit. 6. de: eílragos can confidcrablcs. la nueva Recop. c{U dada y para que elfo Reyno abú– providencia,para que fe cÓ• de de efpecies de ca~a de ca• ferve la Caza, y Pefc:I, pro· co regalo, tenemm1, no folo hiviendofe, con penas, los por muy conveniente, pere> Clcmpos en que no fe debe por prcci!Toi que los dueños cazar, ni pefcar, expreffado de perros conejeros, tos de:• codo en los capitulos de la ban cener, y cengall atados; referida Ley 1. Hemos dif- o cerrados , defde el referi– currido,y haltamos,que no do dia de Ceniza; halla el obflante, (era muy coovc- primero de Agoíto, arriba

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