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Delos anos de 1716. y 1717. S-9 cho, íiempre que fe les de- iferiode'UoÍutivo, en quan nunciaren )los hagan reco- to a las penas. nocer, y hallando que losó devan egecmar las dichas L E Y XX 1 I. penas dentro de el referido ·cermino;yfifuerenomiffos Se R M los dichosAlcaldes,o Regi- • • . . , dores en cumplir eíl:a obli- gacion, que fe les impone, LOsTresEíl~dosde ef- iengan de pena 50. libras; y . te Reyno de Navar- Ley,~o!?r~ \-1 1 ·r ¡p íl: .· pruh1v1c10n amuma pena tenga e ro- ra, que e amos ¡un- de las Dan- te Albeym que dexare de tos, y congregados, cek- ~as. reconocer ,y declarar en los brando Corees Generales cafos,ytiemposde fusvifi. por mandado de Vueíl:ra tas,y de dar la noticia, que Mageíl:ad, dezimos: que fe le impone por obligació, fon notorios los exceflos·, de los cavallos, y guaranc:s, deshordenes, y ofenfas de que hallare con dichos de- Dios N.S.que con efcanda– feétos,aplicadas todas las di lo de los pueblos, fe caufan chJs penas por tercias par- con los Bayles , y Dan~as~ tes,al Juez,Camara y Fifco, en que concurren juntos y Denunciante; y que fean hombres,y mugcres , efpe:.; egecutivas todas ellas , fin cialmente en los dias foíl:i- embargo de apclacion.To. vos, y de mayor folemni- do loqual,fuplicamos a v. dad ,en que deviafer la oi:.. Mag. con el mas profundo vina Mageíl:ad refpetada rendimiemo,fe digne man- con mayor culto,convoca- dar concedernos por Ley, dofe,j cgecucandofe dhos. como lo ef¡:ieramos de el Baylesal só de Julares,Gai~ Real celo de V.Mag.a nuef tas,Guitarras, y otros iníl:ru tro m~yor bien ,y de fu fu- mencos,aun durance1os Oi ma juílificació,que en ello, vinos Oficios, y en lugares &c. Sagrados , connnuandofe Hagafecomoel Reynolo las Dan~asdefpues .deavec Decreto. pide ,f1tlvo el rccurfo en el anochecido , dªfldoÍe las Z manos

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