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88 L E T E S L E Y XXI. S.C.R.M. Lcy,fobrc la LOs TresEílados de ef– mc<lida que han de rencr ce Reyno de Navar- ios Ca rallos ra que eílamos ¡"un- y Guaranes, ., que fe echá tos, y congregados, ccle– para padres brando Cortes Generales por mand<1do ,de Vueílra Mageílad, dezimos : que auAque por el capitu.\o 9. de la-Ley i.lib. 1. tit.21.de la nueva Recop. eíla dada providencia; y tomada re– gía para la medidaque en fu alcura han de tener los caballos, y guaranes, para poder fervir de padres, he– mos difcurrido, y coníide– ramos por mu y convenien– te,para el logro de nudlros fines en la confcrvacion de la mejor calla de cavallos, machos , y mulas, fe añada al referido cap. 9. de dicha Ley 1. ~e fiempre que el ProcoAlbeycar faliere aba– zer fus viGcas por eíleRey. 110 ' en cada pueblo de el donde las hiziere , deba in. forma1fe de loscavallos, y guaranes que en Cl huviere, que lirben de padres,y reco nocerlos,y hallandolos que no fon de la medida , que difpone laLeycnfucap. 9. referido,.o defeél:uofos, pa– ra poder fervir de padres,de parce de ello al Alcalde, o donde noleay,a qualquie– raRegidor de tal pueblo,pa raque con eíla nocicia,pro– cedá a la execucion de lo que luego diremos. Y afsi– milmo combcndra, para el logro m.is eficaz de codo e– llo; que dentro de feis me".' fes,contadosdefdc la publi. cacion de efta Ley,los c!ue– ñosde cavallos, o guaranes defeél:uofos,cn la conformi dad referida, los hagan ca– par,o facarlos delReyno,pc na de 50. libras,, y perdido el cavallo,o guaran, que fer vian de padres,íinolo cum– pliere ; lo que no fo ha de entender,ni praéticar có los dueños de cavallos,que los cuvieren para otros vfosfu– yos; y que paífados dichos feis mefes, los Alcaldes de la juriídicion , y donde nó los huviere , los Regidores de los pueblos enque fe ha– llaren cavallos, o guaranes defeétuofos, fegun fe ha di; cho~

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