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De/17san1ude 1716.y 1717. -.S?.¡ fa das en ella: que aísi lo ef. da por adiramienéo a la re– peramos de la Real Clemé- forida Ley 1, para evit~r la cía de Vue!tra Magellad i reventa de Bueyes, que no y en ello, &c. fe pueda bauro!la, aunque Decreto. f2!!._eremo1porconttm· los Bueyes fe ayan compra- plticion dt 11 Rtyno,ft bA· do fuera de elle Reyno; y q ga corl'Jl)f(}pid(, ningun Natural de Cl pue- LEY XX. ley,fobrcla S. C. R.M. Reventa de Bueyes. LOs Tresl!í\ados de ef. te Reyno de Navar· ra,que eílamos}un• tos , y congregados , cele· brando Corees Generales por mandado de V ueíl:ra Mageíl:ad , deiimos : que aunqueporlaLey 1. lib. 3• tit.4. de nueílra nuev. Rec. e!U diípuef\o, que ninguna pecfona pueda cóprar Bue– yes para revenderlos, fino esfolo para fo adminiíl:ra• cion de la labr.inza,con pe· nas impuc{hs en ellas a los revendedores; la experien– cia ha moíl:rado no fer baf.. tanres las providencias to. madas por ella. Yllviendo difcucrido en darlas de la mayor eficacia , conCtdcra.. mos lo (era, y mu y coM.e– nicntc ;el que fe nosconcc:~ da coco111cndar(~ de ven– der Bueyes de foraíl:eros, aunquefca en nombre de ellos, y fin a verlos compra. do , buo las mifmas penas de la Ley. Y que para la ob. fervanciadeetlaLey, yfu aditamieato,nombre el Al· calde;y donde no ay Alca). de,los Regidores,y Jurado~ ea cada un añovna pcrfon~ que fea denunciante,fiu pct juyziode que lo puedan fer los demas del pueblo. TO"\ do lo qual,fuplicamos a v. Mag. con el mayor rendi. mienco,fe firba mandar co• cedernospor Ley,como lo efperamos del Real, y cato• lico celo de V.M. a nueílro mayor bien,vcilidad,ycon· veniencia nueíl:ra , y de la piedad,y fuma jatlificacion de V.Mag. que en ello,&c. Hagaft cr;mo fa pide. Decreto~ LEY
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