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86 LEYES dades , Villas, Cabe~as de falta de pan , y perdiendo Merindad, y cambié las Vi- mas de feys mil reales en la llasde, la Puence, Tafalla,y provifsion de la panaderia, Viana; y que no pudieffcn por no encarece!' el preciffo tener los dichos Vincules, fu!této del pan a los pobres: las otras Villas, ni Lugares y fiendo como es la dicha del Reyno: y aunque c(fa Villa de Villafranca, de las providencia parc:cio muy principales del Reyno, y fi. ~ooveniente' y en comun toada a di!l:aócia confidcra– lo es,y digna de obfervarfe; ble de las Ciudades, y Vi· pero en la Villa de Vi!ldfra· llas,que tiencnVinculos,dc ~deeílcReyno, intcrvie• modoqucfin pe.rjuyziodc nen ju!lifaimosmmivos,pa- ellas, pueda hazer fu provif– ra que fe le conceda la mif. fion; y no ferjuíto, que por roa permifsió de tener Vin· falca de aballo tan preciífo, culo, que a las Villascxpre· fe recriga el comercio de fadas en dicha Ley; porque los viandantes , y fe de.xcn es de numerofa poblacion 1 de defpacbar los frutos de y cortosterminos para la fi. dicha Villa, y qué los del embra de granos : Por lo Gobierno, c:flen expueílos qual, UC .ocho años a cfla a los daños,quch:tn Cliperi– partc, fe hail cxp<:timctado mentado 1 mayormente gravifsimos perjuyzios, por quandofe halla la dichaVi– lafal,a del Trigo, ballande>o lla con renta de tres mil du– fe preci!lados los del Go- cadas, y otros arbitrios con bicn1ode dicha ViUa de Vi que ocurrir ala formacion llafranca, a contrahcr obli-: de dicho Vinculo. Suplica– gadonc5de fuspr0priosbie : mos.a Vucllra Magc:fiad,fc n~s. patá uahe~ de Rey nos, íirva coocedcmo~ por via y Proo,rincias cfirañas,d cri- de áditamento,y enmienda go neceífario para c:l aballa de dicha Ley , que a dicha de fus. VCJ;Ínos,collaodo ca- Villa de Villafranca, fe per• da robo, a dote, y catara.e mita tener Vinculo, en la realc~.po.¡ f.ati~faccr las que. mifma forma ,que lo tienen j¡¡,pl.lblicas,. q.ttt a't'ia pot la~Ciwiades,y Vill.a5.:xprc. · · · fadas

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