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DelosAnosde 1716. .Y 1717. g~ fuerce que. de ella en va jo · ducados, con la pena de las el juyzio fue!Te verbal ran cien libras, impue!la porla folamere;y que fi en el juy- dicha Ley 18.al Efcrivano, zio cgecurivo de dichas cau en los cafos expreíTados en fas' buvidf: adiamientos a aquella; Y. que en las ca u fas pagas,o malas vozes, el co- de no mas cancidad , fe co– nocirnier.ro fueík verbal, y nozca,y prozeda verbalmé folo fo rc:duxeffe a efcrico la te conforme J ellas, lo que condenatoria, imponiendo fuplicamos a V. Mag. con la pena que pareciere i los el may'or rendimiento, fe Efcrivanos de los Juzgados foba mandar concedernos que lo contrario hizieífen, por Ley , corno lo efpera– obruvo de la Real bc:nigni- mosde la Real clemencia dad de V.M. que fe hizie!Tc de V.Mag.que c:n ello,&c. cornoe\Reynolopidio;y Hagafa como elReynolo que d auto de condenato- pide. ria Grvieífe de primera ege- cutoria , y con pena de cien libras al Efcrivano,que con traviniere.i la dicha Ley 18 Y aviendo cófiderado, que los pobres igualmente de– :iman perderfuscredicos,dc ocho ducados,por no pley– tearfobre ellos, con el mo– tivo de faltarles los medios para coílearlos ; pero que íiendo de doze, por no per– derlos.fe animaran a hazer– io en juyzio verbal menos coílofo, fegun la providen– cia de la rcferidaley 18.rc – nemos muy conveniente, que lamenor canridad fe ef tienda. y fuba ala d.edoze. LEY XIX. S.C.R.M. L Os TresE!ladosdc-cf- iey,para ce Reyno de Navar- queaya Vio: culo,cn la V 1 ra, que eílamosjun- ua de villa cos, y congregados, cele- Franca. brando Cortes Generales por mandado de Vuc!lra Magc!lad dezimos:quc por la Ley 1. tit. 24. lib. 1. de la nueva Rccopilacion , fo permicio, que pudiclfen te· ner Vinculos, o pofüos dd trigo c.n elkRcJno,lasCiu Y dades,

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