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· ~ L E T E S ta la publicacion de las le- bajo.no fe efcrivieffe.Accn; yes, de las primeras Corees~ diendo,a que ficndo la can· que en los Tribunales Rea. tidad tao moderada; no era. les de Corte, yConfojo, en bien fe permitiera: el efcri– cada femaoa aya indifpen- virfe en ellas, por que de lo fablemence dos acuerdos, contrario fe feguia necef– .y que en los juzgados infc- fariamentc, el gaíl:arfe mas riores,no fe guard¿: las Fieí- en cófeguir fu juíl:icia, a los ta, de Corte, fino fo lamen- que la precendian, que pro– te las de precepto, con las vecho en confeguirla. Y a– códiciones expreffadas, pa- vicdofe experimentado los ra una , y ocra providencia abufos,que en ello avia,co– en elle pedimiento; que af- mo eran,elque e!lando pro filo efperarnos de la Real hivido el efcrivirfe en lo clemencia de Vuertra Ma- principal , fe daba egccuco– ge!lad :y en ello, &c. ria por efe rico , y defpues fe: Decreto. Por contemplacion de feguian los juyzios cxecud- e/ Reyno ,fa haga como lo vos,de pagas, y opoíicioncs pide. en que fe efcrivia. cambien, LEY XVIII. ley,p•r•éí s·e R M ·no íc cfrri- ·va en plcy- . • • • • tos dcdozc du'"dos en bajo. Lº S Tres Eíl:.ados de eíl:e Reyno de Na– varra, que eílamos juncos, y.congregados,celebrando Corees generales, por man– dado de V. Mag. dezimos: ~e eí\ando difpueíl:opor Ja Ley 29. /ib. 1. tit. 8. de la nueva Recopilac.que en las caúfas de qua ero d!lcados a como fi el pleyco fuera d~ mayorcant1dad. Y defean– do el Reyno remediar los referidos abufos, confiderá.· do afsimifmo , que por la mayor parte eran de pobres eíl:os pleycos,yque muchas vez.es dexavan perder f11s credicos , .por no tener con que fuplir los gaíl:os de a~ quellos; en la Ley 18.de las Corees del año 1695. fupli– co ~V.M. mandaífe eílen~ dcr la cantidad de los qua– tro ducados, feñalada por di.cha Ley, a la de <l'hº , de fuerce~

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