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.Si L E r E S ótro,aunque noftafruro,y cion de las caufas, y buen tofecha de el;fin que por ef- expediéte de los negocios, tofea vifloemharaz.,Arfe a fe conredio por v. Mageft. los Miniflros de nueftr4 a iníl:ancia de micílros T rei> F.ealHaz..iend.t, TaÍJ/agt tftados, ia Ley 29. de las t·os, y Guardas de nuejlros Cottcs del año de: 1684,eti derechos Reales, el haz:,er que Ce quitaron las di¡¡;has todas las diligmaas corJ- fieílas; y por fer aq1.1ellué– 'Venientes;par11 e'Virar, y poral halla lasprim<:rasCOf precaberfas fraudes, Yen tes, y averíe: reconocido ali. quanto 4 las coftas ,danos, gunos incóvcnicntes, no fe y pena,quefe pide ,acudien- pidiofu prortogádó, y ccsQ dofe at Tribun11l j ;f d"dnde la dichaLey : y como el ma toca.fa adminij}rlira jufli- yor expediente de los nego tia,ayendo )J las partes ,có- do9 éOriÍIÓá, eri que cada formeltvueftros Fueros,y femana aya dos :acuerdos; Leyes. ~[sien la Corte• c=omotnd Confejo,cóformc a las Hot Jenaniras~. y 3.li/1.3.tinh de las IU:ales ~y poda Ley LEY :X:Vll. S .. e· R M 17. tít•. 1.iib .. dcta.nucva ; . .. · • Rccopilacion, fe. hordcna : Ley para 1 LOs Tres Eíl:ados de e(. prccitfame- . R d N . te aya das' te eyno e avar- acutrdos ca . ra que cílamos ¡"i1n• da femarta ' en la Corre, tos, y congregados, cele- y el Coof<:- brand.o' Cortes Generales JO. . . par ntandado de Vuefrra Mageífad, deziinos : que refpeél:o a fer rnuchaslas Fiellas , que fe guardan pot losTcibunlles, ~á mas de las de Prezepto1 y cm&ara– ~ar fe 'ºn i:llas ., la profec1.1- ~ue fe prort11Qcicn l~; fe0>– tencias, ene! acticrdo; ~fsi en Corté, como ért Confe,. jo,quando el dia Íiguienrd fuere Ficlfa , parece c;onvé~ 11Íenré, quefi én fosd.ias fe. &ladoir para los ácúcrd05 ocúrrierc: .ilguna Fieíla de P,m:epto 1 u de Ttibunale~; fe tegael 3CUerdo el di:ra"" .cccedc::ti'clibrc· • y G cfül' a~ ·qucf dcupado con otraf:ief. c&>,fe tenga: cl.acu,rdo al in• me-

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