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Delos Anosde 1716.y1717 ·81 cnr la precifsion de ma11ifef- de manifcllar, y romar AI.– tar en lasTablas, y tomar balas de guia , de lo que fe albalas de guia,dc lo que fe contraca, y comercia den– trafica de vn Pueb!oaocro, tro de elle Reyno,y fe: con– refulcaria ' q nadie pudiera duce de vn lugar a otro,aú– Jlevar defde eíl:a Ciudad a que no fea cokcha, y fruro ocro pueblo,dondc tiene fu del pays, fin que los Tabla– cafa, rna corta porcion de gcros, ni Guardas puedan cacao,azucar, pimienta,cc- embargarlo> generos , ni ra,y otras cofas vfuales, fin detcper a los que loscondu manifcílar primero en laTa cen, fin verifü:ar primero,<¡ .bla, y hazerfee allí, de fial fe ayan defraudado los dre– imroducirfe dichos gene- chosRealcs:y qucd Admi sos en clReyno,defuera de niílrador general de Tablas el, fe pagaron los derechos, y fus Miniílros, que hizieró .y manifcftaron en la prime~ el injuíl:o embargo a dicho raTabla; cofa, que jamas fe Juan Prudencio C:¡llilla,pa 11vra oydo,ni encendido , y guen las coíl:as,daños,y pe– que ni fo contiene direéta,o na de la Ley : que:·afaj lo ef..: indireétamente en la con- peramosde laReal ciernen•. cefs1ondcl Servicio. Y ref- cia,y juílificacion de V.M. peétode que.para que ceffe y en ello,&c. la curbacion general, que fe Aunque efla bien lo dtcre• ha caufado con la novedad tado,queremos' por copf 11· hecha por dicho Adminif- z..er al Reyno,qHe obfer'V:Í trador de Tablas, y fus Ta- dofe lo diJpueflo porJus Le- blagcros, no bafla fe man· yes,yHordenanras,en hor"' .den obfcrvar las Leyes, Ür· den al regiftro , y manifef denanzas,y Servicio, fino fe tacion de generos~y.mero11- cxpreífa con total claridad derias,ytomar Alb11Ja~ de lo que tan }ufiamente de~ entra!Jfaca,noay11oblig111 :fc;unos ,.Suplicamos,cón el cion de tomarguias-. de h manendido vaffaHage aV. 'fHefa1r11ta, ycom«ci.-tle Magefütd; fea-fcrvidod<:.(;la tro de efle Reyno; yftcon.• -rar, que no ,ayobligKi~ duz.,e«J.'¡../;Jt.vTJLugarJi. X otro,

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