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So L E r E S cufar nueíl:ro celo,y obliga la concdsion del Servicio; cion, poner en fu alca confi- ni las Hordenanzas Reales.; deracion ,que la no~edad in parece juíl:o, fe le mandaílc tentada por dichoAdminif- pagar las coílas,daños,y pe· trador de Tablas, y fus Ta- na que previene la Ley 11. blageros ,y que aél:ualmen· tit.14.lib. i.de la nueva Re– te la hazen prattica;,escon c:op.como cambien.que V, mria a la Ley 1.rit.17 /ib.1 Mag. fe füba de declarar la de la Recop. de los S yndic. libenad de Comerciar por que expreífa,y lireralmence el Reyno libremence,fin ne exonera a codas las perfo- cefsidad de tomar Albalas nas, que llevan carguerias de guia , ni manifeílarfe en por elle Reyno, de la preci- las Tablas los que conduzé fion de mamfdlar, y comar gene ros, o mercaderías. fin Alvalasdeguia, de lo que perjuyzio,de que losTabla~ fe conduze de vn lugar a o- geros puedá pr;)bar por los tro , Gn que en Ley ni Hor- medios regulares, que pre~ denanza fe halle tal obliga- viene el Drecho, y las Hor.~ cion, uno en los cafos de in- denanzas ' fu imroducion croducir, o facar mercade- de fuera del Reyno,con de~ rias del Reyno, a ocra Pro- fraudacion de los derechos vincia, ni en la cóceGon del Reales, puesprobada effat fervicio fe obligo anueílros cflara fugero el concraven~ naturales,a mas, ni ocraco- tor,a la pena de commilfot fa,g pagar dros. de écrada,y porque el defraudar los de! rnanifeílar, y regiílrar en la rechos Rs. e~ delito, y elfq primera Tabla , comando no fe prefome,fi no fe prue¡. en ella fo Al bala de guia,de ba; y feria cofa dura,quepa que anees eílaban libres. Y ra precaucion de lo que fe a viendo el Adminiílrador, puede defraudar , fe gravaf– cn el embargo.que mando fe canco la livercad de nuef– hazer de !as lanas de Juan eros Naturales, y de el co– PrudencioCaflillo,contra- rnercio,que es can imporrá– hcnido a dicha Ley, yfu- te para mancenerfe el Rey- 1puello lo que no concienc no: yfife huvieca de praéti- car

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