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Delos ano!de 1716.y 1717. :¡;as Reales, no aviendo en 79 ninguna de ellas , la preciC- S. C. R. M: !ion de tomar Al va las de guia, de lo que fe contrata c,kntro del Rey no , ni en la Le y del Servicio mas ob!i– gJcion ,que la de manífeíl:ar y comar Alvala de guia a la emrJda ,paga:-ido los dere– chos ; es configuiente , no fean gravados con exce(fo nueíl r0sN.m1rJles,ni el co– mercio del Reyno, que es tan eilencial ¡nra fu confer– VJCÍon. En-cuya con(1der<1- cion, fuplicarnos a V.Mag. f.: füba mandar proveer en todo, como lo tenemos fu. plicado en dicho pedimen– to; que aísi lo efperamosde la Real Clemencia de V.M. y en ello,&c. Decreto. Htil!ar.dofe pre'Venido lo com.;eniente ,por las Le– yes,y Hordenanz.,as Rea– le<, ordenad.i fu puntual obfer·vancia(j la delfervi cio que nor aveis hecho,en la forma expreJ!ada m nuejlro Real Decreto. Y pot el reparo del tigravio del embargo ; efla bien !(J provehido. Los Tres Eíladosde cíl:e R f 2. Repl'ca eyno de Navarra, que e-. 1 • tamos juncos, y congrega· dos, celebrando Corees oc- "' nerales,por mandado de V. Mag.dezimos: ~e 3 nuef~ tra primera Replica al De· ere to prov{'hidoJobre el re; paro de agravios, pidido e11 razon del exceffo .cometi· do pore!Adminiflradorge neral de Tablas.y fus Tabla geros, y lo demas que con– tiene nueíl:ro pedimiento,y Replica Je ha fcrvidoV.M, refpondernos; que hallan– do fe prevenido lo conve– niente,por las Leyes,yHor– denanzas Reales, hordena.. da fu puntual obferv:¡ncia, y la de el íervicio que hizi– mos en la forma expreffada én vueíl:ro Real Decreto; y por el reparado el agravio: eíl:a bien lo provehido : Y aunque la exprefsion de la Real dignacion de V.Mag. en cóferb:unos nueíl:ras Le. yes , y lo pre venido por las Hordenázas Rs no fea muy apreciJble, y repetimos las gracias a V.M.nopuc:deef. cu~

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