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DelosAnosde 1716.y 1717. 77 y fus T ablageros, fobre el . práveer enéodo, como fu fecueíl:ro de lanas' hecho a concluyo en dicho pedimé Juan Prudencio Caíl:illo, y to; pliesdeviendo fer con– frt:cifar a los comerciantes forme a fas Leyes,yHordc– a tomar al va las de guia, de nantas Reales' libre el CO• lo que fe contrata dentro mercio, y trafico dentro deJ de elle Reyno, y fe condu- elle Reyno ; y :n lo que de ze de Vil lugar a Otro, Y (o Vn pueblo a Otro fe condu– demas que contiene dicho ce, fin obligacion de hazer-· pedimento, fe ha fc:rvido V fe por cíl:rangeros, ni natu- · Mag.mandar refpondernos rales, alvalas de guia, fino que aviendofe informado, en los cafos de incroducirfe. fer de cofecha de eílc: Rey- de fuera del Reyno,ofacar– no,y fruto del,las lanas em- fe de el.para octaProvincia; bargadas,da pornulo fu em fue el embargo h~~ho a di– bargo, y quiere no fe eray- cho Juan Prudendo,no:Jo– ga en confecuencia, ni pare lo nulo,como fe dedara,Ú• petjuyzio a nueílrosFueros no.que por fer injuíl:o, e in– y Leyes , y que fe obferven devido, fe de vio m;1ndar pa' todas , y lo difpueíl:o por gaífe el que lo hi:zo, lascof .. vueílras Hordenanzas Rea- cas,daños,y pena, como lo les,fegun fu fer,y tenor, en previene la Ley 11. tit. 1+ quaneo no fe oponen a la lib. 1. de la nueva Rec. y ef– ley,del fervicio que hemos co,aun quando las lanas cm hechoaV,M.eneíl:asCor- bargadasno fueffen deco:– tes ;cuyo nuevo expedien- fecha,y fruto de eíl:eReyno te,manda fe praétique,con- como exprcffa el Real De– forme a fu concefsion , fin creeo, fino de Reyno eíl:ra– faltar. nioponerfe a ella en ño, porque pudóaverlasin– cofa alguna. Y admitiendo traducido MathiasdeTara.. en la parte que nosfavore- zona, natural de eíl:c Rey.. ce dicho Real Decrero; de- no, que las vendio en el tié– vemos repetir nueíl:ra mas po licito.en que no fe paga– humilde fuplica ,par-a que fe vandrechos de entrada por füba V,M, favorecernos có los oacuralcs,amcs de pub\i V car fo

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