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'74 L E Y E S feinrroduzen de fuera,en la a las Leyes, y libertades de prirneraTabla,tomandoe11 eíle Reyno; yde nueílros ella Albala de guia. _ Naturales :Gendo nueílro Siendo ello afsi, ha lle- tnayot dolot,que fo pretex. gado a nueCtra noticia, quo te para eCta novedad, la CD· def¡)ues que fo publico pot cefsioli del Servicio,que he patente el dicho fervicio, y mos hecho a Vueíl:ra Ma– cxp ediéte,y fe p11Co en prac• ge !lad.en que fo lo fe limita tica, el Adminilhadot ge- Ja libertad de nueCtros Na– neral de las Tablas, y fus Ta turales; en quanco a pagat blageros,con nototio exce· drechos de cncradá, y regif;i. fo, y abufo, preciíTan amtef trar,y tomatAlbala de guia tr-0s Nacurales;a quede co- en la primera Tabla, dexá.. dos los genero~. que intro• do las demas libertades , y ducen en ella Ciudad,auñ- éxempciones eil fo foet\3, y que fean de dentro del Rey vigor; y por eíl:e medio 1 fe no, ayan de bazer regi!lro quiete házet mas gravofa la en Ja cafade Ja Tabla, de el toncefsioode dicho Servi• Pueblo, donde (aleo ; y tO• cío; y como G la cxtcnGort> mar guia, por lá c¡ual lleváñ . voluncaria;-que fe le ha da.. una 1atxá de drechos,y qu~ do , fobre 13 obligacion d~ fe prefencen con dicha gu~ i'egiílrar, y totnat Albalas [ antes de deftMgar] en lá de lo que fe camerci:i dcn– cafa de la tabla de cíl:aCiu· tro del Rey no ,conducien~. dad, de manerá, que no fe dofe de un Pueblo, a orro.– puc:de c:ortducitde un puc• fin introdudrfo de fuera, blo ·; a Otro dentro de fueíTe Ley' Je quiere caíli.o cíl:e Reyno ; gclléwalgu• gar, como fotude,y perju y– n-o, firt hazerdi-d10 regiíl:ro¡ zio de los Drechos.Reales;y tomar guiá a colla·de una afsi focecle, que aviendo re. tarja, y prefentarfe ¡ que es micido Machías de Tara\O· uri gravamen, nuevo p.et- na, mercadet,nacural,y ve• judicial, que no fe praél:ica zinode ki Ciudad de Eíle• en las Provincias menos Ji. lla,-ocho facas de lana,de a• bres; y_ fobre codo<, op1.1ello . nioos blancos, de eíte Rey.. no,

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