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De los A'iíosdn716.y1717 7~ no, algunas cofas para facar L E Y X Vl. de el, no ellan obligados a S.C.R.M. Reparob_ de LOs TresEíladosdecf- Jigra 1cs , foorc los te Reyno de Na var- procedimié 11 • 105, y cm- ra, que enamos JUn· barg?•. del cos, y congreoados celc- ..idmm1lha O • ior de Ta.- brando Corees Generales bias a Ju•n d d d V ii Prudencia por man a O C Ueura c.ílillo. Mage!lad dc:zimos: que de tiempo inmemorial, nuef– tros Naturales han fido li– bres, no folo de pagar dre– chos de entrada a vucíl:ras Tablas Reales, por las mcr– caderias,que introducen en elle Reyno, fino cambié de la obligacion de regiíl:rar, o manife!larlas en lascafas de las Tablas, y tomar Alvalas de guia , efcepto en lo que fe faca del Reyno, para fue– ra de el; y en lo que fe trafi.. ca, y 'omercia dentro de el Rcyno, ha fido cnceramécc libre: el comercio,fin necef– fidad d~ rc:gifüar, y tomar A Ibalas, fegun las Leyes 1. z. y~· rit, 17. lib. 1. ~e la Rc:copiladon de los Sindi– ¡:os; y aun los cílrangeros,q compran dcnuo dc!lc: Rey- tomar Albala de guia, fino :o el Lugar de la compra, o :n el Puerco, o Lugar, por donde las quieren facar , y ello a eleccion de dichos compradores, fegun dicha Ley J .Y aunque es verdad. que en el fervicio, que en ellas Cortes hemos hecho a Vucllra Mageftad,de que paguen nueíl:rosNaturales, por tiempo de quatro años;, drc:chos de: emrada , como los eílrangeros.fc : previene;. que para que fe logre cíl:c fin, e!lan obligados nuef. trosNaturales-amanifcftar; y regi!lrar todas las merca– derias,que incrodugeren en c!lc Reyno, en la primera Tabla, tomando Albalad~ guia,como los cíl:rangeros: nada fe altero 'en quanco a los demas drechos, y liver• tades de nue{\ros Nac11ra4 les~ antes fe. dexaron en fü fuer~a.y vigor,todas las de:• mas Leyes, que les favor~ eco, fin que el nuevo fervi• cio, y c:xpedience, obligue a mas.ni otra cofa,quc a pa• gar clrcchos de ene rada , y rcgiílrar las rncrcadc:rias , q X fe

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