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INDICE raíl:eros,no-lepuedan hazer uno de losSecretarios, E(- los vezinos de los Pueblos, crivanos de Coree , y Ca- ni .orr-0 ,alf?olnO , pena de maca de CPm,pros a dos tea cinquenta libras. Ley 23. I~, fi.endodtos delosde- fol. 66. rechos, que les coqrori c:n Trigo , no k: pµyda en11>ar.. aquellos pleytos. Ley 19. gar a los Nacurales,mooli- fol. 6 z. gar a eíl:os' :J. ~ue le t¡OU• V duzgan fuera Jel ~no. Ley J4. f9l, 41. Taffador de los Tribunales Reales , quando taffa..re a los Relatores en los inci– dentes ' pueda llevar a quartillo de c;ada par< e , co– mo no fean ¡nas de dos in– cidentes en cada iníl:anqia. Y avienclo mas , dc:ve ha– zer las T affaciones ~ los dichos incident.,es , fm lle– var por ellas cofa alg11ma. i,cy 19, fo\. 6i. Ta1Tador, rienc obligaciori de poner cubiertas de Perga– mino a los Pleytos quefc le Uevaren fin ellas ;·y pue– de quitar püf dfo a cadai Va$'ljes , fus embargos para cgnduciones fuera delRey no , fe declaran por co01:ra Fuero. Ley 14. fol41. yallede Olio , deva contri– buir a los Servicios, que hi– zieren los Tres Eíl:ados ,fi para aquellos fe pidiere , y concediere efpecialuicnte la fufpe·nfion de füs Privíle– gíos. Ley 9' fol.zr . Vl.W:ldos de provídencias par.o ticülares , que fe publica-. .ron para .fa Mcrin~ad de Pamplona , 011 Orden ~ia compra , y venta de'.Trigo, fe mandan fuípcmchm;Lcy .15. fol. 4().

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