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INDICE Q ~artcles , y Alcaval as; que! han de pagar por N0VÍem-' bre de elk año diferentes Pui::blos; que fo expreffan, pueda el Reyno cobt-al:los para fatisfac:etfe dd Pan de Municion, que fe dio a las 'f ropas dé Cavalh:fria· , y <mas ; y provifsion de 'fos tnmGcos, fin embargó' de qualquiera€onfignacion, u Orden anterior. ley i:r.. fol. 6 3· R Reconocimiento de las Cafa~¡ en cafo de averfofp<;:cha de oculcac;ioil delo pmhividoj 110 haziendafe conforme~· lo qnc difponen las Leyes 8. y 9· del año de . 1642. mandadas obfervarfe por la: 6. delañode 169).fe <leda ra 'por crontra ~uero. Léy' f.· . . fol. 1';4- Regiíl:ro general de Cebada,– con pena de perdimiento de lo que fe ocultare , fe da por contra Fuero. Ley 7. fol. iI. Remifsion de penas legales, y de contravencion de Van-' dos, Pragmaticas, y Provi.. fiones Reales. Ley z.7. fol , 84. s Servicio de dnc¡uehta m'ilTef fos.,yfoscbndiciones. Le y a.r; fol. 6 9 , SufpthGon delos Vandos&: ptovi<lencias paqicularcs, qlfé fe . publicardn para la MC:íindad de - Pamplona, en ·Orden ª· la compra , y venta de Trigo. Ley 1 f; fol.46; T Tablajero; no pi.teda llev;ír ;t los Naturales del Reyno, pot razon de tegiího mas derechos , que el medio tea! del Secterarío del Con travando,pena de cinquen– ta ducados. Ley 13.fof.37. Tablajetos, no haga11vejado~ crones j ni hagan pagar de– rechos a Naturales del Rey na, cOti f ocolot de ptá~e. Ley I 3. foL 37. tablajero f que contravinie.. re a lo difpueíl:o en la tey 7.tit, 7./ib. 1.dela nuev<l tecopilacion 'y en Ja 18. tit, 14; del rnifmo libro, pueda háZerfe la pueba de fa contravencion con relli~ gos finguÍares . Ley 1 3. foL 37· Tanceo de lo que fe compra ttn los Mercados por los Fo Bb raJ;.
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