BCC00R58-6-01p6d0000000000000

INDICE. dÍ:e Reyno por Eíhange– rosde el. Ley I. fol. ~. Mercados ; las compras de granos , y otros baltimen– tos que fe hazen en ellos por los forafteros , no fe tanteen por los vezinos <le los Pueblos ; pena de cin– quenta libras, Ley 23• fol. 66. Mercados, en Íos quales ay coflumbre de prohibirfe las compras ,y ventas a los vezinos 'y eflraños ' o fo– io a losforafleros hafla def pucs<lelasdosdeb mdc,. folo pueda pr:ic1icarfe eíla prohibicion hath ];is doze del medio dia, Ley ·Z3• fol.66 . Mercaderes , Arrendádores;{ Oficiales, y otros que reci– ben granos para fatisfac... cion de fus crediros, dcven: hazct manifeftacion de ellos, y tener cambra abier ta, Ley 1· foL 21; Mercedes con falarios ; l.ifo hizieren , fe comuniquen a los interclfados. . Ley 10~ fol. , ji· N Naturales del. Reyno , no pued,en fer apremiados a tranfportes ,ni conducio– nes para fuera ddl ,,nH dar fusAzemilas a elle fin. Ley 5.fol.i+LeJ7.foL21; Naturales del Reyilo , no püédan fe( obligados a dar fus Azemilas para dentro de el¡ fi ho hazcri oficio de alguiiárlas, Ley 5. fol x 4. Nombramiento de Juez de Contravando ; hecho eri Dori Gregorio Antonio de Aperrcgui , vezino de Tudela,fe deciara por cori era Fuero Ley + fol. 1 3. o Olio , Privilegios del Valle de Olio , fe fufpendan en qua.neo a los Servicios que hiziere d Reyno junto en Cortes, 6 para: eflosfepi~ di eré .; y concediere , ef pe~ cialmcnte la fufpcnfion de aquellos. Ley 9. fol. 2~. Oficios dé Republica , pue. da:n tener los que fe expref fan en el pediri1enco, y De. creto dela Ley 22. fol.6 ~. Oficiosde!Reyno, yde ad– rnini!hacion de Jufticia, excepro folos cinco , que el Fuero llama eri Vaylio, deven darfe a Naturales de.CL Ley 10. fol. 3 1. Oficiaíes, Artendadores,Mer cadercs , y otros que reci~ ven granos en pago de fus crediws , eílan obligados ª

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz