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INDICE. los quales fe nego a la Di· das, y Prefidibs, fe dccla- putacion la entrega de dos ran por rnntra Fuero. Ley Reales Cedulas; fu fobre 7: fol. 21. cana, y autos de la Villa Embargos de Carros, y Azc- de Cincruenigo, con Don milas; para el cranfporce de Aguíl:in de Ezpeleta ; fe granos para fuera de i:íl:e dan por nulos, y ningu- i\eyno, fe dan por contra nos.Ley Ji. fol. 36: . Fuero.Ley7. fol.21. Defpacho expidido por el se.. Eíl:afeteros 1 los abuíos que ñor Virrey , Príncipe Ser.: cometen en los pones de claes de Tilll , en cumpli~ las cartas, cendra el Sei'ior miento de unas Reales Ce.. Virrey particular cuyda• dulas ' para corcar madera do' de que no fe executen. en efl:e Reyno, fe da por Ley 24. fol. 68; nulo , y ninguno. Ley 1. Eíl:ella, tenga fu Fetia defde fol. 3. primero de Ag,oíl:o, h:rll:a Dueños de rentas , puedan veinte del m1fmo mes.Ley vender· libremente el fri.; 20. . . fol.: 6 3. go, y no fe les ponga em• Eíl:raño de el Reyno , no barazo concrafu voluntad, puede tener Plaza en los aunque fea para gente de Tribunales de eI, fino en Guerra ,Armadas, y Pre· las cincQ en Vaylío. Ley fidios. Ley 5. fol.14. Ley 10. fol. jL t4; . foL41. F E E;mbargos de Carros , Gale– ras , y Azemilas, para con• ducir Arina, Cebada, Mu· niciones , y pertrechos al Exercito deAragon; fe de· c.laran por contra Fuero. Ley 5. fol. 14. Embargos de granos hecll;os ~ dueños de fentas, y co-. fecheros ,aunque fea para gente .de Gnerra • Arm<1... Fería de 1a Ciudad de Eltella, feá defde primero de Agof to, hafra veinte del mifrno mes. Ley zo, fol.6 3. Eeria de la Villa de la Pu~te, féa defde catorze deJu– lio , haíl:a el día treinta y uno c;id mifmo mes. Lef 2o. . fol. 63. Forma 1 que fe ha de obfor– var en los Mercados~ cer– ca de la compra de granos, Aa y

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