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INDICE. fa cicnde lo qae fe les dcH;. Lc ~ 7. fol. l'I. CJ.;·ru , nemilas , y vag~zes e;:.~ ·~ [ln k n de alquiler, no y•x :lJn e1~·:b:irgarfe,-ni pára f :.ra,n:p:ira demrod1.: d f-.r;:) no. Ley 8. fol. 7.'j- C :rras, !os :\bufos ouefe' co- 1ú::te!1 en los' po:tes de e– llas, tcndra el Señor Virrey p;micubr cnyd,Hlo de evi– cu\0s. Ley 2+ fol. 68. Cafa de la Miforicordia de P.á– plona, puede pedir lin.ofm por codo el l\cyno en gual– <p ic :- r:e1;,po de el año. Ley 17. fol. 60. Cedula 1{eal,para que el Mar– qqes de San-Tiago pudief– fe apremiar irn;lifünt-amente a la venta de granos, ya que los cond;.ixeíkn al Exercito de Aragon los Natura!Cs do el Reyno,cmbugando car– ruages , y azemilas , fe da por nula , y ninguna. Ley 5. fol. 14. Cedulas obtenidas, por Fula– no Caílango,Natural Fran– ccs, para que fe le franquee la madera que necefsi~affe para reparos de Navios de el Señor Rey Chrifiianifsi– mo , y que no fe le ponga impedimento en el. coree de dicha maderaJe.dan por nnl.is, v nir.gunas. Ley ¡ . Corni(sion , q¡• c por b Capita– ~i..i.d::: .G.J(' rra. fe dio al Li– ci::nc:ado A ::~•z, para cono– cer, 'f proceder conttJ Na– turales.de cl lZiyno,c¡ue no eran Milicw.~sk da por nu– la, y ninguna'. Ley z. fol. 5. Concli.:iones dd frrvicio de fos tres Regimientos ; fo foobfervar.cia , fe declara por Contrafuem. Ley 6. fol. I 8. Condicionesdclos Servicios, tier.enfue~á de Ley. Ley 9· fol. 25. Condiciones foera del Rey– no, fo dedaran por Contra fuero. Ley 5. fol. 1+ Condicione~ del Servicio de cinquenta mil Peífos, he– cho por el Reyno , junto en Com:s·.Ley.i5.fol.69. Cofecheros, y duc:ños de ren. tas,no pued.an fer apremia– dos a vender fus ' granos, aunque féa para gente de Guerra, Armadas, y Pre.. fidios. Ley 7• foL .21.' Cubierta$ de Pergamino , cltl· ve poner el Taífador deios T.ribunales Reales , a·los Pleycos que fe llevaren fin ellas, pena de veinte libras., Ley 19. fot6z . D Decretos del Confejo , ,po~ lo~

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