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INDICE DE LO CONTENID·o EN .E. ST E QYA DER NO DE LEYES, Y REPAKOS DE AGRAVIOS. A Aditamento de Ley, fobre las de las Infecubciones.. Ley 16. fol. 53· Adminiílrador , o Arréncfa. dor de Tablas, que pi~r¡:: a Naturales de el Reyno mas drechos por el re~if­ tro, que el medio real de el Secretario de el Contravá– do. incurra por cada vez en la pena de cinquenta duc;;a.. dos.Leyíj. fot_,7. Alcalde,Regidor,u otro qlial– quiera Miniíl:ro , ·que em– baraza en los merc:idos la .compra de granos , y otros bafiirm:ntos, defpues de las doi:c de medio dia,fe le im· ponga la pená de cinquenta libras. Ley i.3. .foL66. Apeogcneral , que femando ·bazer de galeras, carros, y azcniilas, i:on perdittiienco .ele el ganado a los que fo O• culcarén,fe declarn. porcon .ua.Fuero. Ley S· . fdl.I4. Apremios de t:onduciones a los Nacurales de el Reyno, parafuerá dé el,fe:dcclaran por contra Fuero. Ley 8. fok23. Apremios dc - Na~uralesde el Reyno , que no tienen jun. ta de alquiler , a conducir madera para las fortifica– ciones de la Ciudad de Pamplona, y fu CiuQadéla, fe declara por contra Fue– ro. Ley ~· fol. 1 1. Azemilas, no puedan los Na. curales de el Reyno fer a· premiados a darlas para fue ra de el, Ley S. fol. 1+ B Bafilica.de San Gregorío OC. tienfe, pueda pedirfe para .ella limofna por todo el Reyno, al tiempo de rodas 'ºfechas.Ley 18. fol.~1. Bueyes que no fon de alquik:t no puedan fer aprcmia4os a .conducir madera. Ley ,. fol. u. e Cambra abierta , folo derran tener los Mercaderes , Ar– rendadores, y Oficiales que rcc.ib~ n losgranos; en fatií- facion

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