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DEL AñO 1709. . g-~ Cortes de el año de 78. en Iten,laLey +lib. f.tit.ii . que fe prorrogaron atrasan- de la nueva Recopilacion,p:¡i.. ceriotes , en razon de d fala- ra que no fe pueda fundar rio <le los Predicadores de las Conventos de Religiofos , ni ~arefmas. Religiofas , fino con licencia Iren, la Ley 103. de las dclllullteVue!lro Viffottcy, Cortes de el dicho año de 78. y Confejo, y a pedimenro de en que fe prorrogaron otras el Lugar donde fo huviere de anteriores; en razon de la for- hazer la tal fundácion. ma con lds Efcla vos fugiti~ lten; la Ley 56. de el año \'.os; . de i642. prorrogada en la . lten, la Ley 104. de las di• Ley 91. 'de las Cortesdel año chas Cortes de el año de 78. i67b en razon del tameo di en que fe prorrogáron otras las yervas de los Naturales. anteriores; en razon de lafor- Icen;laLey 3i. de las Cor;; ma de los Relacores de los tes de el áño de 95. fobre la Tribunales Reales. plantacion de viñas. )ten 1 la Ley IO). de las Y porque las referidas LCJ; Qichas Cortes.de 78. en que yesfe protrogaron en la> ulci~ Íep1POrroga:ton dtr~ anrevio. ma~Corres , y conviene qué t.cS. en rázan dequándo{c da fe prorroguen : Suplicamm a bber.tad a los delinquchtes~ VLWfrra Mageílad , maodc: no fe .tes obligtiea depoficar ptorrogárlas,bafüt la publica,. cantidadalguna. don de las Leyes de las prime Itcn , la L!lJ 107. de lis ras Corres, co.mo lo efpera– Cor~ c.st: leel año de78.en que mas de la Real Clemcncia:.clci fe prorrogaron otta'S antetfo~ Vueftra MagcO:ad. tes ,fobre Ia:forma en qualos· Pueblm puedan remover a los A'fivngadC>g,yfüocuraltlO.. .o:s.apcbfwnados. ~1a Ley·1io. deUs;di~ chasCottes dC ?R·· .en qUC" pr<!lttogaron:;étJrrasame6orc6';– cnr~PiiJ:defa (*efurjptiofü:\e el prw::w dela'1f.ema de ~ y.és: :, u ouos.glmado:t. Concedemns lapn;rrogllcidfl Je las Leyes expnjf ad4s 1neft.i foplica,hajl11 ./ns priinel'as CurtN. LEY
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