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DEL AñO 1709. 81 reponerfe en dicho Depofi- w General ; podamos valer- LE Y XXVI. nos cobrados eíl:os acraffos de ellos haíl:a los referidos S. C R. M. diez mil PeíTos que anticipa– mos, los quales fe ayan de re– poner por mirad los años de 1710. y 1711. cobrnndofu conforme las condiciones de cíl:e fcrvicio; y que ú por al– gun accidence fuccediere fal– rar dinero de dicho Depofi– to,y acudieren los acrehcdo– rei; pcir el, quede nuefüa Di– pucacion obligada a pagar fus;r_edicos,con codas fus ren– tas, haíl:a reintegrar la princi– p;l)idad; foplic:!mos a Vuef– tra Mageíl:ad"fe íirva admitir cRe f~rviciQ _en.la forma, y <;onJ;is qualidades que cene– m9s füplicado ,y fe contie– nen. en eíl:a fuplicá, y nueíl:ra prhncta ~i:prefeiicadon; que afsi lo cfperamos de. la Real Clc¡~ncia de Vuefüa Ma– g~íl:ad. Refpq?'ldemos fe, haga como en eflafopfjcafe.expr.ejfo.jien-. doigual~ftra gratitut!Á t}ff finez.,.¡i:q efpera'Q(Jfj¡os e:r;perimentarde 'Vueflr(); ~eto,, y am~r. L OsTresEíl:ados de cíl:e Reyno de Navarra, que eíl:amos juncos , y con– gregados celebrando Corres Generales por mandado de Vueíl:ra Mageíl:ad ,dezimos: Q!e la Ley 27. de las Corres del año 1701. fobre la forma de gaílar los Pueblos fin ne– cefsicar de libr:m<¡as del Real Confejo, es temporal con la calid:ld , y adicamenco que contiene la Ley 17. de las ul– timas Corees; como cambien la Ley 30. de las de dicho año de 1 7 o 1. que difpone aya Juezes do refidencia d~ feisa f~ años, para loCivil, y Criminal ; y que eíl:os reci– ban las quemas a los Pueblos fin necefsidad de prefencarlas en el Confejo ,con lascalida– des, yaditamentos de dicha Ley 17. y fo primera replica. La 37.de las..mifmas Cortes de 701. fobre la forma que han;de;guardoar los Juezcs:In– fec.uladorcs. Y la 44• que es prorrogaciou ,,coJJ dei::lara;.. cion, y adirarrient?,de la Ley de fa probibicion~de 1a-·enrra:. da ,deL!viúo de Aragon , y X P rnrro'1;1· rio11 de'',¡¡ {!·rentr! 1 ·· ytJ ft11>fC rd.lct.

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