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So LE TES co<lo elle prefente año los mos de percebirlo ,nofotros, diez mil Pellos, que por con- o nueíl:ra Diputacion por ro– dicion del primer pedimento do Deziembre primero, fin de ¡::i ::idmifaion de c:íl:e fervi- mas diligencia , ni efcufion, cio avian de fer pagaderos que el no averfcle encregado por mitad los años de 17 I o. efeétivameme el cxcdfo de y 171 I . entendiendo fe eíl:a dicho importe; fe aya de re– anricipacion fin perjulzio de tener haíl:a la toral facisfac– los derechos, y libertades q cion <le los quarenta mil Pef– tiene el Reyno en conceder, fos de eíl:e fervicio,de los cin– ci dexar de ocorgar el fervicio quema mil, fin necefsitarnos, de <2!:!arcelcs, y Alcavalas,fu como va referido, a mas di– canci<lad , y de!linacion de ligencia , que verificarfe no años para fu cobro. Y para averfenosemregadodichore el cxceffo del importe dd fer fi.duo efeél:ivamente por to– vicio referido de la Cebada, do el mes de Deziembre de admitimos la confignacion eíl:e año de dicho plazo de en el de ~arteles , y Alca. ~arteles , y Alcavalas. Y valas ; cuyo plazo fe cumple para que fea mas prompta la por Noviembre de eíl:e año: entrega a Vueíl:ra Mageíl:acl Y refpeél:o de que eíl:a reíl:a de dichos quarenta mil Pef.. , no la podemos retener, por fosen la forma prevenida ; y no correr el cobro de eíl:e atendiendo a la trabajo fa cóf fervicio a cargo nueíl:ro , ni titucion del Reyno, ya que de nueíl:ra Diputacion, fino en elDepofito General no ay. es de la Camara deComptos, caudales de que valernos aL y de los recebidores de las prefente, por avernos valido Merindades, que coi?rado la en lo palfado de parte dee.. entregan al Regente de laTe llos , para la mas prompta fa. foreria General la admifsion tisfaccion a Vueíl:ra ,Magef– de dicha confignacion., para tad de los plazos del Donati– c:l refiduo de codo el importe vo de difüos fefentamil Duw del fervicio de fa Cebada la cados, por fer condicion do. hazernos con calidad, y con- aquel fervido, y faltar para dicion expreíla , y no fin ella, fu entero cobro diferentes de que por qualquiera cau fa, cantidades,que eíl:an dt\l'ien– mocivo , o razon c¡ue dexarc- do muchos Puebl0s;y«leven lCpo-
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