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8 LEYES las parres , probJndo en fe– gunda in!1.rncia lo que no han podido en b prime ra. Y el Jucl <.k Comifsion ha exce– di<lo de elb; pues <landofcle parJ proceder en la forma a– coftumbrada, mando fe pro– ccdidlc por procdfo difpen:– fativo, no fiendo cfla caufa de lasque conforme ad pueden aétuarfe , fcgun el Capitulo 7. de la Ley 4.tit. i.lib. 4.de la nueva RecopilácÍoI1 , en que fe expre!Tan quales fean los delitos en que fe aya de proceder por modo difpenfa– civo. y aun conforme a a de ven fer los terminashalla rreima días, conforme al Ca– pirulo i . de dicha Ley 4• y han Gdo mas limitados los q fe han \' raCt icado maétuar di chas caufos , ni pueden et:i:os Reos confiderarfe de el Fue– ro Militar; porque la dicha Villa los huvie!Te feñalado para Soldados,puesholofon, ni dexavan de fer de la Jurif. diccion Ordin~ria. Yfalo pu– dieran pretenderfe de la Mili– tar, defpues de hecha fu en– trega en la Plaza de Armas: Demas, que aunque para el Fuero , Gendo levas que por dicho Defpacho , como lo avía informado el Confejo,fe <lezia de Fuero : Parece devc corrcrfe por otras reglas que las que fe praélican con o– cras Milicias de Cuerposfor– mados. Ni tampoco aunque fe concemplaíle reíifiencia a la Orden del Ilufire Vucllro Vi!Torrey fe hizieronRcosfu– yos , pues tienen fus Juezes para fer calligados conforme a las Leyes :Yen ningun ca fo fe pudo entrar a proceder 'fin que precedie!Te prueba real de la refiítencia,que era necef faria,como quálidad atribl)(i., va de Jurifdiccion; y ni aun aviédo efta prueba, que no la ay, pueden tener lugar los re– feridos procedimientos, por hallarfe abfoluramente pro– hibidos por dichas Leyes; cu• ya obfcrváncia tiene jurada V.Mag. yel llufüe VuefüQ Vi!Torrey : y aunque nueftra Diputacion atendiendo a la principal obligacion de fu en– cargo , pidio todos los repa. ros de agravio que padecen nueftras Leyes , folo pudo confeguirle en lo refpeétivo ala exaccion de falarios ; pe– ro no ha podido lograrlo en refpeéto a.dicha Comifsion,y todo lo <lemas obrado en fu virtud. Y para·que fe repare la infraccion de dichas Leyes, fuplicamos aV.Mag. fe Grva mandar dar por nulo , y nin~ guno

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