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•p.,. 9"' 'lostxpreff" Wu tn tll11 'fun lnfic• l•dos, DEL An0 . 1709. 6) go de qualefquiera Orde- aétivídad inmediata a fervir nes anteriores q eflen dadas los Oficios.de Republica: Y fabre efle efit1o de fl!.tárte- fiendo notorio, que concur– les, exceptuando el Dona- ren en ellos las circun!lancias ti-vo de los cinquenta mil prevenidas por las Leyes , de Pejfos , que es inefcufable Naturaleza , Calidad , Pacri– Je1mifC8i'Uos para la defli- monio, y Talemos para fer– nacion a que eftan aplica- vir las primeras bollas, excep- dos. co dicho Don ]ofeph de Gal- LE Y XXII. deano, que por fer Futurario, S. C. R.M. L OsTres Efl:adosdeefl:ei . Reyno de Navarra, que efl:amos jW1tos , y con– gregados celebrando Cortes Generales por mandado de Vueíha Mageíl:ad, dezimos: Q!e en e{\a Ciudad, y Villas de Lumbier, y .la Puente ay algunos Cavallcros fin Infe... cularfe en bolfa alguna de los Oficios de Republica , como fon en Olite ,Don Jofeph de Zuria, y Atondo ,Don Joa– chin Geronimo de Galdea– no , Don Jofeph C¡trlos de Ripalda ', y Don Jofeph de Galdeano y Azcona ;. y en Lumbier. Don Bernardo de Rada y Mutiloa;y en la Puc:n &:e, Don Jofeph de Amezaga, todos vezinos , y rcfidenres en los referidos Pueblos , los quales tienen derecho a que. los referidos fujecos el.foun y Supernumerario con Exer– cicio de Oidor del Tribunal de Camara de Comptos, re-– teniendo dicho empleo, no puede ferv.ir Oficio de Repu– blica; y fcra muy convenién– te a las referidas el que los ex– p'reífados fe Infeculen en las bolfas de Alcaldes de fus di– chos Pueblos. Suplicam¿s a Vueílra Magefl:ad fe firvama dar Infecularlos en dichas bol fas a cada uno en la Ciudad,y ViHas que refiden , y que fo pongan en ellas fus Teruelos en la bolfa de prefentes, ex– cepto el. dicho Don Jofeph de Galdeano, que ha de ef.. car en la de aufentes de eíla Ciudad ,<;n el Ínterin que re– tuviere dicho empleo de Oi– dor de Camara de .Compcos. fufpendiendo para efl:o can fo lamente las Leyes que difpo~ nen. que ladnfeculaciones fe hagan porlos Juezes Jnfc,. culadores 'y los di:mas que a . R cílo

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