BCC00R58-6-01p6d0000000000000

DEL AnO 1709. ~9 de Vue!há Mageílád , efpc:~ que provieneJe vulneran nu rando de ella, no folonos la nífieílamcnce rnn la expref– c-011ccda enceramchte , fo10 íion de dichd Real Decreto; que fr digne reparar b ofenía Y íicndo la referida clara di!– de nueihas Leyes ; cjue con- poíicíbn de dichJs Leycs,auli tiene fo primer RealDecreW¡ gue no lasliuviclk; podrian en c1uamd expreíla gue lo refulcar graves incoilvenirn~ que por el nos concede ) fea tes de la aptitud de ferlnfecu– t-011 qL1e Gaíl:e tener cafa , o lados en los Pueblos los que ha:úenda ralz,cl que.lrnviere nada tienen en ellos;incluyé" de lnfccularíe eri cjtié!lquiera do!c e1i fu s bollas: y en (U go• btro Pueblo de el Reyno: vierno a los Foraíleros ) (jUC Pueseíl:o eíl:a prohibido por nunca fon atendidos en las las Leyes expreífadas en nuef• Republicas j como losNat u~ tFa Replica ; y con tal pre- tales , y vezihos de clbs , y cifsío!l c¡ue h Ley i7. tit. 11' correfponde por cl1o el que lib. 1. de la nuebá Recopila" fe digne Vueílra Mage!lad e ion ;difpone ,qüe el que no maiidar reparar la infraccion tu: viere caía propria,o hazien_. de las referidas Leyes por di– d:i r;11z /ª el Pueblo don<lé cha Real exprefsion; firvien~ huvit:rc:defer 1nfeculad0,nd dofe fu Benignidad Real de f>Ueda porieifo,ni cíl:ar en bot conceder nueílra fu plica ,que fil de T crudos ; ni fer Akal" fe dirige al masácertado go– de ; ni Regidor. YG alguno vierno; y a que p::ira d fe co– eltuvicre puello, que no ten..; loquen en lasbolfas lasPcrfo– gá lo üno • o ló otro en las- nas in as dignaspor todas dr– €iudades,o buenasVillas dó- cuníl:anci1s; ya evitark , el ae eflnvicrelnfocu1ado' for.1 que la importunidad, y otros teádo foTerucio dexé aqud; fraudes ; puedan conftitulr y q fe:: faque o tro eri (u lugar, en J.as bolfas a los in enos dig..; y de la bolfa,el de c:juié rio tu·· nos: En cuyá confideracion, viere cafa, o hazienda propiai foplicnrios a Vueíl:ta MJgef– por cuya razones cambien d tad fe íirva mandar proveer no tenerlas impedimento pa• en todo cumo lo tenemos fu ra exercer Oficios de Repn· plicado en míefüo referido blica por la Ley 1. tit. 8. lib. pedimento. Yrcfpeélo' de q .1. de dicha Recopilacion.De lo que. con~iené fu primer Real

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz