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Prím··Ylf Rrpliui. DEL AnO Orden,para que fe fabr.efeA, en aqueL!as pro·videncias en la par:te:que'll(l5fuplica ·e! Reyno. S; C. R. M. L OsTresEfiadosde eíl:. e Reyno de Navarra, que cfiamos junws,ycongre– ga<los celebrando Cortes Ge nerales por mandado de V. Magé!lad ,dezimos: ~e al pedirnenro que hemos he– cho a Vudha Mageíl:ad , pa– ra que el Vando, y providen– cias dad:is para la Merindad Je la Ciudad de Pamplona, fobre la forma de comprarfe,. y pom:arfe el trigo celfen en-. teramence ; ha fido fervido– Vucíl:ra Magelbd m~ndar refpodernos, que informan– <lofe de el Vueíl:ro Confejo aver ceffado las juíl:as caufas en utilidad publica, que in-. tervinieron para la execució de lo que expreífamos, daria· Orden Vue!ha Mageíl:ad pa– ra que fe fobrefea en aquellas providencias en la parte qµe fu plica el Reyno; ya viíla de.· la infraccion de Leyes que . contiene la refpuefta de eíl:e Decreto, y dela urgente ne-. cefsidad , que fin admitir di– lacion , padecen las Monta- 1 ']º9· . , 49 nas de dICha Merindad ,· lis precifo en nuefira obligacid'l repetir la inlhncia para foJi– cícár el alivio de nucíl:rmN~h turalcs, y la manuccncion de nuellras Leyes; pues ror la 3i.. de el año i652. manda– da obfr.rvar por otrat much;;s poíl:eriores ; y ulcimamemc por la 38 de el año de 7oi. fe Ordena , que las providen~ cias dadas por el Jlu(heVue f. ero Vifforrey, y Confejo en cafos de urgeme necefsidad, ayan de cc!íar , y no tener efeél:o, reprefoncando a Vue tra Magcíl.ad el H.eyno jun[( r en Corres , fer de inconve– niente, y perju!zio. Conque aviendo reprefemado a Vuef era Mageíl:ad, que la panicu– lar providencia expedida pa– ra la Merindad de Pamplona, conviene que cdfe , y que fu continuaciones de incoo~ venience , y perjulzio para los Pueblos de aquella Merin– dad ,devemosmerecer a v. Mageíl:ad nos favorezca en lo que fuplicamos, no folamcn– ce por la difpoficion·de la re– ferida Ley ; fino , porque con la nueva cofecha han ceífado necclfariamente las caufas q pudieron juíl:ifjcardicha pro– videncia; con cuya rdhic– cion, padecen al prefeme mu N cha

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