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DEL AnO 1709. 43 rey, para que los Alcaiues ,y re fin en1bargo no fe trayga Regi<loresde los Pueblos de en confcqurncia defpucsrnn eíl:c l~eyno no pongan el mas tra ellas. Y devemos repetir leve embarazo a Benito de uueílra iníl:anciaa la·Real Juf Aro, en lascompras que pu- tificacion de Vueílra Mageí– diere hazer, baíl:a diez mil fa. tad, por el reparo de la quie~ negas de rrigo , que han de bra que padecen nueílras Le– conducirk al Exercito deAra yes, fin que fe eícufe fo in– gon. Yqüe p:ira ello le dcn,y fraccion por la necefsidad q lug:rn dar rodo el favor, y a- expreífa dicho RealDecreto. yuda qucneccfsirare, proce- Pues conforme a las Leyes Jicndo a embargos en el1as reprefenradas a inl1ancia de compras , en cafo de no po- nueíl:ra Diputacion , dio el derbs confeguir volunta- Iluíl:re Vucíl:ro Viílorrey en ri:is. Como cambien a los 24. de Febrero de 1707. pot de carros , galeras , y demas nulas las Ordenes que expi– bagajcs , para tranfportar dio a fa vorde Don Jofeph de eíl:e trigo haíl:a la Ciudad de Sorabunt, para el embargo Zaragoza;fe ha fervidoVuef- de granos ; y lo executado en traMageíl:ad mandarrefpon- fu virtud ,y mando que no fe demos, que la extraéta de las traygan en confequencia , ni -treze mil fanegas de trigo fe ·paren perjuizio a nueíl:rasLe– execlltara , inclufas en ellas yes.Y aviendofe pedido tam– las tres mil que eíl:avan com- bien ante el mifmo Iluíl:reVrf pradas , y las otras tresmil de forrey el reparo de agra vio d repueíl:o de la Ciudadela de las que expidio en 5; de de Pamplona: Yque el apre- Junio del mifmo año para a– mio para las compras de las premios, y embargos de car– reftanres íiete mil ; y pzra el ruage para tranfportar Vive– tranfporte de todas fe ha má'- res, y Municiones al Exerci– dado hazerfe en cafo; que de to de fu Alteza Real de Or– otra fuerte no pueda confe- leans, acampado en las cer– guirfe con la zeleridad C]Ue canias de Zaragoza ; aunque requiere la eíl:recha necefsi- fe le rcfpondio en 4. de Julio dad del Exercito, por la qual que quedavan difpenfadas ro no fe quebranr:m las Leyes das las Leyes, por la eíhecha de efta providencia; que quie -urgencia' y tan publica unr'- vcr-
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