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4z LE TES del año dei6z.8·. ylos apre- mos de la Real Clemencia mios para conduciones , y de Vueíl:ra Mageftad. aun las Ordenes folas para compeler a nueíl:ros natura– les a que contra fu voluntad las ayan de hazer para fuera delle Reyno , fe opone a di– verfasLeyes. Ypor reparo de ellas Vuefüa Mageíl:ad fe Gr– vio dar por nula , y ninguna la Real Cedula de 4. de Ene~ ro de 1708. expedida a favor del Marques de Santiago ,fin embargo de no averfe exe– cutado, y averíe moderado por carca acordada de fu Con fejo de la Camara. De que fe manífielb que la referida Or den del Iluíl:re Vueíl:ro Vifor rey, por ío'o d aélodefu expedicion vulnera nueíl:ras Leyes. Ypara fo reparo , fu. plicamos a Vuefüa Mageftad mande dar por nula, y nin– guna la expreffada de 17. del corriente en las parces que la referimos ; y que no fe traiga en confequentia , ni pare perjulzio a nudlros Fueros , y Leyes ; y que fo obferven inviolablemente, fegun fu fer, y tenor. Yque la faculcad de hazer compras halla diez mil fanegas ; fola– meme fe entienda de fiete mil ' cumplimiento a dichas trcz;e mil ; que afsi lo efpera- Dez.,imos,quelaeftr11é111 de la$ trece milfanegas de trigo; fa executara .en ellas las tres mil que eflav11n com– pradas, ylasotrastresmil del repueflo de la Ciudade– la de Pamplofla; y que el a– premio para las compras de las rtft11ntes ftete mil, y . par11 el tranfporte de todas , fe ha mandado ha– urfe , en c11Jo quede otra fuerte no pueda confeguirft con la celeridadque requie– re laeftrecha necefsidad del Exercito; por la qua/no fa quebrantanlt1sLeyesen ef t 11 providencia; que quere.. mosflnembar¡;ono fa trai– f aen confequencia defpues contra ellt1s. S. C. R.M. L OsTresEíl:adosde eíl:c Reyno de Navarra,quc eftamos juntos , y congrega– dos celebrandoCortes Gene ralespor mandado deVueíl:ra Magellad , dezimos : Q!e a nueftro pedimento de reparo de agravio de la Orden ex– pedida el dia 17 .del corriente por elllu!tre Vueftro Vilfor.. rey

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