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DICrttO. Re¡utrode 1tgrd"':'io dt l.tr Ordenes d.id.tr pnr rlSúiorVir rry,p4t~ UN bargdr,y cO prlrrd. "Ptn– drrrrigo, y conducirlo al Extrci10 dt Ardgon d19u(ttt de (u M•gif' r.d. DEL Ano 1709. 4'.I Refpondtmo.J~ .efla bicPÍPfra– ,,;e/Jido,con la pena q Je Ju– plica cantr;i los Adminif tradore~. , oAtrmdtidares que contraPlinieren a lodif– pueflo , por las Leyes que fe exprejfan. LEY XIV. L OsTres Eíl:a<los de dl:e Reyno de Navarra, •1uc eflamos juntos , ycon– grcgados celebrando Corees Cicnerales por mandado de Vueíl:ra Mageflad ,dezimos: ·~e .el I\ufl:re V ueflroViaor rey a expedido el día I 7· del é.orriente Orden , pára .que los.Alcaldes, y Regidores de fos .Pueblos de elle R~no, no pongan el mas leve em– barazo a Benico deAro , en las compras que pudiere ha– zer, haíla diez milfanegas de trigo ,que han de conducírfe al Exercit!o de Aragon,y que para ello le dCn, y ha.gan dar todoelfavor , y ayuda que nc:cefsitare ; procediendo a embargos en c! l.as compras. en·cafo de no poderlas conf e– guir voluntarias ,comocam– bi1m a los de carros , galeras, y demas vagajes para tranf.. portar eftc: trigo hafta la.Ciu- ckld,<le Z~rag~a. Y ªllll<J.llé; p.or las urge1icias que 119s par– ticipo el llw1reVueíhoVif– forrey. Confentimos · ~n dla eíl:raéfa con la proreíh ex– preífada en nuellra reípudla; pero viendo en la expedicio11 de ella Orden fe ofenden nueílras Leyes, .nos espred– fo fo licitar fu reparo; pues ,6 las compras de trigo fe, han de hazer de los que devence– ner cambra abierta confor~ me a la Ley emre qµ-ienes no puede du.daríe ay mas cantidad que la referida de diez mil fanegas,ni neceísirar compraríe fino ·es fiefe miL Pues el Ilufüe V uefhoViífo( rey en papel de 16.de eíl:e nos marüfeíl:o, que en la eíl:raéCa de trcze mil fanegas que ha de hazerfe , fe incluyen tres mil que ay de repuello en la Ciudadela de Pamplona , y tres mil que tiene compradas Don Jofeph de Soraburu; fo. lo reílan por comprarfe fiece mil fanegas,de que refulta no ay necefsidad de embargos. Pues en virtud de la Ley fe les apremia a la venta; y íi han de hazerfe de cofeche– ros , o dueños de remas no puede obligarles a vender' ni proceder a embargos confor– me a la Ley 4. de las Corees L del

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