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28 LEYES Y noses inefcufabled repe- nuef1ra fuplica , elhndo en tirnueíha inihncia a la Real· los Tres Ef1auos reprefenta– ]uíl:ificac ionde Vucíl:raMa- doslos Pueblos del Reyno, geflad , pues fiendo coníl:an- fin excepcion alguna , y fi– tc , que las. condiciones Je guiendofe la Real admifsion, los fe rvicios tienen fuer~a de yconcefsion de Vueíl:ra Ma– Lcy , y que fe ha concédi<lo" geíl:ad,fe feguiria el abfurdo, por reparo de agravio ,dan- de que a nudlrafuplica no do por nulo, y ninguno rodo podria Vuefira Magef1adfuf– lo obrado contra ellas, como pender los Privilegios. Yen fe ha dignado Vuef1ra Ma- eíl:ascircuníl:anciasfueopuef gef1ad' aun enef1as mifmas ta a las referidas condiciones Corres concederlo en Or- querienen fuer~a de Ley ;ef– den a todas las operaciones }JeC1almente no avÍendofe execucadas contra las que fe expreílado por ellas, el que pufieron en la concefsion de la eífempcion de dicho Va– los tres Regimientos. Proce- lle para no conrribulr afer• de ef1o mifmo en los fervi- vicios para dichas Fonifica– cios pecuniarios, y las que fe €iones: Aunque fe concedan ponen a ellos , y fe han puef. en Cortes Generales, fea no co íiempre en los que fe han poniendo fe por condicionen hecho para Fortificaciones ellas la de fer fo lo eífemptos ele la Ciudad , y Caíl:illo de los dueños de Palacios de Pamplona , con la precifioú Cabo de Armería, fus cafe– de aver de pagarfe por todos ros, o claveros, fin embargo los rep:rnimiencos , excep- de qualefquiera Privilegios: tuandofe falo losdueñosde Pues en eílecafo fe derogan Palacios de Cabo de Arme- los particulares , fiendo por ria, íus caferos, o claveros, eíl:ablecimiento general de con fufpeníion para eíl:os ca- Ley; ni a la que Ordena la íos de qualefquiera 1 Privile- firmeza , y perperuidad de gios : Conque quedan ex~ Íentenciasconformes(eopo– cluldas las effempciones que ne nueíl:ro recurfo comoex– no fon conforme al fuero. Y traordinario , que lo es el de fi eíl::i fu fpenÍion general ,de concrafuero. Pues fo lo los or– otros qualefquiera Privi\e. dinarios de fuplicacion,o nu• gios, no huv1eífe de obrara kdad en Tribunales de Juíl:i• c1a

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