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DEL .AnO 1709. 19. Reyrio ,Jin que les qucdaffe 1615. Y devie11dofe obfer· faculrad, ni arbitrio de va- var, y cumplir pumualmen· riarlo' ni alterar 'ni cargar a te, fe experimento' que en unos lugares,yaliviad. otros~ clara rnntrabencio11 de las fi.no que de cada uno.fc: facaf- referidas.alounosde los Jue– frn losque Íe le rcparcicílc: y; zes, 9ue f~eron aformar l2s que los que cftuvic!kn nom- liíl:as ,excluyeron f ugetos íe– htJdos, y a<lmiiiidos , que ñala.dos.porlos.Pueblos,que er.aro los que av iao de entre- · tcnian las calidades reíuelcas, garfc en Corella , Plaza de y los obligaron a prefentar Armasfeñalada., no pudicf~ otros. : Y alteraron algunos fm Pe~nobarlos los Oííiciaks, repanimienroshe<¡hos por el ni CorCilm:les ,ni pedir aros Reyuo , aliviando a unos por ellos ;. aviendo Gdo ad- Pueblos, y cargando a otros; micidos por los Juezes que y avicr1do llevado la geme hiúcron bsliftas:Y poda 16. admitida ~' los Juezes , y fe difp111fo, que los Soldados. cm1 fus liftas firmada¡¡ por que decítos Regimienrosf:e dlosadichaPlazadeArrnas 1 huyeren dcfpues. de :lVeifc los Akaldes; Regidores, y entregado en Core:lb,. y d'.~ Diputadkos de L.is Ciudades, d.r aílemados en los Libros Villas , Vafü:s ,y Lugares ;a Reale8,y viniei:ien a eíl:e R"y.. modrosJe ks reprobaron lo& no , fin 'aufa juíl:~, deviclfen fogetog que ivan aprobados fer ! :aftigados.có, pc:na de dos por los Juezes , obligando•. añ~dedeíl:ierro porlosAl· losa que llevaíkn orros. Y calQ(S , o R~idores de los repicicndofe efto una, dos, y Puel,;l~s del 1'fi.)lm>. .donde tres. vczes, por difercnresAi– k: hall~ren., y no otra alg11na eald«S , y .Regid©Jes,, apru• por Qtri:> Juez.Y he,ndo efl:as, miadosde los Oficiah:s, qu<S. y las ~emas i;oncliciones puef concurrieron en dicha Plallól tas por el Reyno, aprobadas de Arm;is, a recibir la gente, por VueílraMageíl:a:d, y ád~ y forinarlosRegimientoS:::l' mitidafuRcall'>cc'ruode có :iviendo marchado cfi~ firrnacion, por l0i Tres Eíl:a· fotrná&s, y entra<fo en Aré!< dos fueroo, y ÍOil ·Leyes de gon , otunjQ, que de el dd dicho fcrvici~co.nforrne a la: Coild.c de Ripald¡t, fe huyo Ley 3. de las Cortes del año pori;;ion de gente 9eJ. Puen~ te

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