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16 LEYES leras, y azemilas para dichas conducioncs , aviendofe in– furm::ido en eíl:o a Vueiha Magd1a<l ,con menos pun– tualidad de lo que fe execu– r(> ; pues las grandes provi– <lencias,y aplicacion del Iluf– trc Vucfl:ro Viíforrey , no baíl:aron a efcufar los gran– des perjulzios que padecie– ron nue!l:ros Naturales en la percepcion de la coca regla– da , a arbitrio de los Comif– farios , por cuyo cargo cor– r icron aquellas conduciones, pues faltandolcs a lo Capitu– lado , a unos defalcann lo que parecia al pagador , a otros retardavan tanto lapa– ga ' que los prccifavan a abandonarla,Gqnociendogaf tavan mas que fu importe en la <letenciori de fo licitarla; y ~on otros fue _can af¡)ero el trato, que cuvieron por me– jor que f ufrir los ultrages. de JosComilfariqs, el dex;ufus ganados, yfabirios. Y íien– do cíl:o la verdad, fue aque– lla la relaci.on que fe hizo a V. Mageíl:;id. y las Ordenes ciue expidj9 de embargos, fe oponen a las Leyes 1 3. de las Conesde losaños16p.53.y 1654.ala 3.de lasdelañode 1628.ala8.p.ar . 3. del .año de 164+yala7.tit. i7, tib~ 5. de la nueva Recopilacion; por lasquales e(tJ d!fpueíl:o, que nucHros Naturales no puedan fer apremiados a cráf parces, ni conduciones para fuera de el Reyno , ni a dar fus acemilas a eíl:e fin, l1l pa– ra dentro de Cl los que no ha zen oficio de alquilarlas ; y que a los Labradores campo– co pued:m embargarfe las defünadas para la labor, me– nos en cafos de Guerra den– tro de el mifmo Reyno.Yla referida RealC edulaa nadie ecepcuo;y ordeno las condu– .ciones para fuera de el Rey– no , en quiebra notoria de di chas Leyes; y la padece igual por el apeo general que fe; mando de galeras, carros, y azemilas, con perdimiento de el ganado a.los q lo ocul~ raren ; y que hecho el apeoj fiempre quede p_arte de di~ cho Aífenciíl:a , C.fus apode, radas fe pidieren , fe les acu~ da con las que necefsiraífc ~ los parages qge feñalatTe. Y que huvi~tTen de penn.me· cer mientras duraren las con– ,duciones, fin pagarfeles mas porte que el regular de ·c.ada carga ; pues fobre el ab(olutq apremio fin excepcuacíon al– guna,y fer para tranfpotces pa rafuera de el Reyno,y el que avrian
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