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n LEYES conduciones por la afpereza pague el juíl:o jornal, y fala– de los caminos, y no averíe río, de manera que nadie. re– emple:ido en ellos las juntas ciba agravio; y en eíl:e cafo, de bueyes de dichos Valles. ni po( el Defpacho fe previno Con dbs Ordenes, y la for- la obfervancia prccifa de efle ma de fu execucion , fe han informe , : hÍ fe ocurrio a ella vulnerado diferentes Leyes con dezir fe pagaria al precio de eíle Reyno,que prefcriben que eq eíl:ilo; pues. el jornal la forma que deve praéticarfe ha de fer fegun el tiempo en <:,n eflos cafos ; pues la 7. tit. qúe fe trabajare, conforme a 1i.lib. f · de lanuevaReco- laLey x.delcit., ylib.referi– pilacion ordena , que G no es do; y en aquel tiempo , y en por falta de acemilas volun- todos los demas de el año, fe tarias de alquiler , nofo eche paga por jornal de cada día repartimiento de ellas; y a- medio ducado por el trabajo viendo,como aj, en las mon- de cada junta de bueyes;y aú tañas de eíl:e Reyno bueyes, que nueíl:ra Diputacióncum– que unicamence íirven eil pliendo con la principal obli– conduciones de maderos, y gacion de fu encargo, r.cpre– los alquilan a eíl:e fin ,deviera fento al Iluíl:re Vueíl:roViffor con ellos hazerfo la que fe ne- rey, Duque de San Juan, la cefsito, fin obligar a los que infraccion de dichas Leyes, y foto los tienen para la labran- folicito, que fe arreglaffe el ~a, por la falca que han de ha- falario del jornal diario con-. zer en ella ( efpecialmence en forme a ellas,no lo pudo con– aquel tiempo, que era al prin- feguir. En cuyo remedio, fu– cipio de la fiembra) y daños plicamos a V.Magefl:ad man– que avían de refulcar, como dedarpornulos, yningunos refolcaron,malcratandofe por dichosDefpachos, en quan– la novedad del trabajo. y por to comprehende a los que no la Ley 2. tlel mifmo cirnlo, y tienen juntas de alquiler, y a libro fe difpone , que en lo la paga de jornales que previe que toca a la paga de los que ne' y todo lo en fu virtud o– firven con los bueyes en las o brado, y que no fe traygan en brasReales,el Ilufl.Vueíl:.Vif confequencia, Ílno que fe ob– forrey informado de uno de fcrven, y guarden inviolable– nu~ftros Diputados provea fe menee dichas Leyes, fegun f~ fer

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