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TJ EL AñO 17os, 41 de la Ley 30. d6 las vid- el Fifcal de V.Mag. en ef';. mas·Cottes qu:! · diípone, tos ple y tos ha de íer mo– bayán.J llezes de Retiden- tivo, para que llevando– cia a los l'tlcblos 'y di re- fo con el recurfo de la ape;. gh de' quienes püeden in- 1acion, ó nuledad las cué– tentar los recurios al Con~ tas al Con{e}o, con los au– fejo, de lógne eftos ten- ros de refidencia, fo obli– teociaren, ha· íiJo V.Mag. gue á losPueblos ~ coftear Ítrv1do m ~rndarnos refpó- los mefruos gafios,q anres cier , concediendonos la fe cargavan, para lograr la prorrog.:icion, con que fo tonfinnacion de las cuen– eurienJJ,qne por el recur- ras, que es. lo qüe fo pro– Í:) de apelació de Jo obra- turoe1cuCaren la referida. -d:; por los J netes de Reíi- Le y, y la :.7 .de las v1 timas d~nci1, qtl~ pu!de inten~ Cortes. y para que ceffen tar quaJ .1uiera panicular) eíl:os inconvenieoces,y ro no quede privado el drc- aya duda en adelante fo– ch·) del Fílcal, y no dctt- bre lo referido. Suplica– famos el iuíl:ar á V. Mag. rnos á V. Mag. to1iteder– en la prorrogacion en la nos la prorrogacion rle dí– mefma forma, que fe nos cha Ley 30. de las' lrí_mas concedio la Ley , porque Corres, fin la reforida c::di– eíH prevenido en ella to- dad, o bien , quando no do lo conveniente ; pues aya lügar á eíl:o, declarar, fe diípone, que los recur- que en los recurfr,s á in{: fos de apelacion, y orros tácia del Fiícal no fe obli– los pueda intentar qual- gue a coílear a lasRepubli– quiera particular, y de ier cas los ga fios que fo . pue– pane el Fikal de V. Mag. den ofrecer , por ningtin fo figuir:i el t~r mas f¡equé- m~' dio , ni preteflo ; que tes, y .comunes los recur- afsi lo éfperamos de Ja fos, dexando con pleycos Real demencia, y juíl:ifi– á nueíl:ros Namr"les , y cacion de V. Mag.que en qtundo no pueda conce. ello,&:c; dérCe la prorrogacion, fh la ref.!rida calid:1d , te te– m~ 1 qui!- el hazerfo parce Refpondtmor. que en far re– curfu; que huv1ere d inf L tan· Dtcret1;.

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