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'D EL AñO 1705. ~;; cfe·aivo, y proporcioná- de las referidas Leyes lo do, -es, el .de cargar · dichos contenido e.o eíl:e pecfi– fcis mil ducados a cenff~. túento. como lo efpera– tornandolos ni.teíl:ra · Di- mos -de ·la fuma ju füfica– putadon~ quando fe cnrri- don deV ~Ma~que en ello, plan -los plac;os fobre fü ·&;(;~ Vincuio.y efpecialmenre, fobre el impueíl:o de Jos dos reales eo cada faca de lana •que nuefiros Narn– rales facaren dd Reynd, que V. M.!g. nos lo tiene concedido por las Leyes 19. y :.o. de las Corres dd año de 16. p. y por la 9. del año de 16++ firviendofe v. Mag. de Cüncedernos por dcdaracion de ella, que el dicho 1m pueíl:o. foa, y fe encienda. de manera , que nueíl:ros Naturales ayan de pagar, y paguen quat~o reales por cada carga de lana • fea de dos Cacas.u de \'na, comprehendiendofe en eíl:o el impueíl:o de los dos re,1 les , concedido por dichas Leyes; pues de efla forma (e evitan los frau– dés, que ·fe han introduci– do contra las rentas de V. Mag. y las de nuefrro Vin– culo.. Suplicamos a V.M. i:nandc acceptar efl:e for– vicio, y el zelo • con que le·hazémós, y conceder– aos,por ~ia:dc declaraciéih dceeptamos ton gran grij:- btirtto. titud el {ervicio de ldr fais mil ducado1, como fo exprejfa el Reyno, y '{OJ' damor por bienfetvido 'de 'Vueflro amor '• y finez.,a ,) e~ lo de mar que contrerie efle pedimento fa haga. comofe juplica. L f Y XVII. s. c. R. M. L Os ires Eílados de elle dr::~~:;:~ Reyao de Navarra, que c;~nde d1f1. 11 . · · ¡.. renmLc)ts• cuamos JUntos. y cor,gr'r~ gados, celebrando Corr,es Generales. por _rnandadb de V. Mag. dezirb9s: Qu_e la Ley :.7. de Jas Cortes dtl año de 1701. fohre la for- ma de gafiar los Pueblos, fin ne'ceíkicar de lihraoc¿ái del Rekl éonf~jo, ~s ieri).. poral , ·como cambien la Ley 30.de las mHmas Cor-· tes ,quedifpone.,aya Ju¿. zes de R.efiden~ia ,·de fois 'Cn foiS: afios,~paraloti vil1 k y

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