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V EL AñO 1705. ~r pital,yaun expneHoa cer" 3. favor de el del mifmo rade , con vni verfal de(: Iugir , u del de la dicha cófoelo, y deíeando ocur- Ciudad. Suplicamos a V. rir a eíle perjuyzio de co• Mag. mande cc;>ncederoos do el Reyno convendría, por Ley, codo lo conreni– el que fo le agregaífe al do en eíl:e pedimento, co– Holp1ral la Impreision de rtw lo efperamos de la fo– todas las Gazetas , y de ma jufiificacion dt V.Mag. mas papeles de Nnveda.,. que en ello; bcc. des, con la prohibicioo de no poderlos imprimir, ni vender otro lmpreífor; que el que frñalare el Ad– miniílrador del die hoHot: pitaLcomo le praaica por Privilegio á fo favor en la irnpre{~ion de Preguntas; y Gallofas, y que el ven– da de dichas Gazetas foa conforme á Ja taífa foña• lada por el Confojo á los Impreífores,qlie al prefon:– te las venden; y afsi miÍ• mo, que fe imponga á los Eíerivanos obligacion de– baxo de pena de cinquen– ta libras, para que fiemprc que teíl:ificaren teftacnen– t()S ay.;in de advertir· a los Teft~dore~; :fi tienen vo– luntad de dexar alguna li~ tnofaa á . dicho Hoípital Gcmcral de la · Ciudad· de r·a ~plo.na ¡ y'. fi huviere en -el m(:fmo Pueblo Hofpi– ~1, que baftc hazer el re- Vezimor que ia Ímprefsion Deáeti• di: Gazetas efla aplicada por a,gr! tiipo a~Hofp1ta~ ¡\1it1rarde Paplona.yq ·IUerdoa dkhoT~fiadoriÓ en aviedopa(ado todo el! e/eétuad1/e otras provz– dencias, que je d1jcurren pa~a ju manutencio~J,ten;. drd cuydado tfpecral el 1 !u~re nueflroflUfOrrey, de que en todo la conve.~ ni ente ,y pofnble, je di cumplimiento a e/la Ju• plica~ queremosje haga, fegun ella en los r;tror pa~ pelér de Novedader , .>,'. todo lo demaI que Je ex-, preJfa·

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