BCC00R58-6-01p5d0000000000000

Drcrttfh. 1JEL comifsiones que fe les per– mite; en cuya confidera– cion fuplicamos á V.Mag. mande concedernos , por Ley, que los Relawres del Confejo, y Corte puedan falir á cornifsiones, como los demas Advogados,de– rogando Ja referida Ley, con calidad, de que fi cu– 'Vieren cobrados los dre– chos de algunos pJeycos, quando falieren a ellas , el que en fo Jugar haga rela– cion, no lleve drechos al.. gunos por elia , pena del quatro tanto , que aíSi lo eíperamos de laieal jufii– ficacion de V.Mag. que en ello, &c. Hagaffe como el 1\_eyno lo pide. LE Y XIII. S. C. R. M· AñO 11os. H reípeélode fer fus fa1arios tan corcos,gue fe redud á Ley/abre,q L Os Tres Eftados de efie lus rreres R d N diez ducados, füuldos en las recepcas de penas de Camara, y no cobrarfe,por faltar efedos en ellas, de– pende fu mantenimienro de los drechos de llamar los pleycos. para Ias Iern– ras, y de focarlos de poder de los Procuradores, y ello vlcimo es fu principal em· pleo,y vtilidad,y por avct fo introducido los Algt1a.. ciles de los niifmos Tribu– nales á facar los pleytos de peder de los dichosPro curadores, fo hallan im.. pofsibilicados a mantener~ fo, y aíSifiir con decend;\ en el frrvkio de losTribu.. nales, fiendo afsi , que tic.. nen los Alguaciles mas crecidas rentas, que foco ... bran en las rencas de Jas Tablas Reales , y otras comilsiones de diferentes negocios , en que ga'na11 dietas, y por efios moci– vos, y lo que fe agra van los gafios á nueíl:ros Na– turales, en la forma que fo efiila, el facarfe los~ pley- dtlosTrih11 eyno e avarra, que •ale111eale1, e(hmos juntos, y congre- faq11e11 /os d l b d e pleytas ite ga os, ce e ran o octes pod1r delos Generales, por mandado 1'roe11r1do. d V M d • í\, res, ¡no las e . ag. ez1mos: '41C .Alt,11~ciles por parte de los Vxeres de dedi&boiTd J . b J R J fc ~..,¡,,. os Tn una es ea es , e ?º~ha hechorelació J que .tos, convendrá, que fo la– mente Jqs Vxeres los pu· dieífen facar;pues pueden compeler a fu reQ-itu~ioo l álos

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz