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Dtcrtto. n 1ion, que tiendo por canro tiempo,· como el de los dos años ha ter medio, pa– ra que no fo logre Ja ob– forvancia d~ las referidas Pragn~a!icas. que fon _ran conv1mentes, para evuar Jos exceífos,y abL1 fos,gue fe hJ.n introducido en dle Rey no, en lo coHofo de los vellidos, y crages ; en cnya confidcracion fopli– camos a V. Mag. mande concedernos el cum pli– miento, y execucion de la ref-=nd.\ Pragmatica, fin la calidad del 'o-:creto en la permiísion del vfo de los veíl:idos hechos anres de 1a publicacion, y que folo fe pm:dJ.n vfar, pur tiem– po de vn año; como Jo et: peramos de la Real clemé– cia, y forna juílificacion de V. MJg. que en ello, exc. Rcfpondemo.r, que rfld bien fo probehido , con que el poder fe vjar lo.r vcflid1s hechos, por el ~iempo de dor años ,jea jo/o por el tiempo de vn año. LEY VII[. 5. c. It. M. 1 Os Tres Eíl:ados de efie LryMr~,'i 11 ~r~ 1 Rey no de Navarra , que 1 '""~' "' ;,.,, ."· J.;.au~ tlC' i.:• ( , •. efiarnos jun ros, y ccng1 e- d..,ii "'s · n.•, ,J.¡:: g ados, celebrando C.c)ncs 1' .' ':-t-• r-· ·~ ... ,.,,.c.h~. Generales, por m~. dado de V.Mag dezimos: Que pcr Ja Ley 46. del año de 164 z el nombramiento de ~iu-' dices, y Procuradc· re~ de Corees de la Cit:dad de Stlng·ueífa, pertenece á les lni~·cuLtdos eu los C fiócs de (u Govieino, y que el– los fin ti reílo de los de– mas vezinos , y Ccncejo lo a yan de ha zer, y hagan adelante en los Sugeros. q les pareciere, lo qt'al ie ha cbíervado, y obten a für Ley, y atn;g en el c1éTo L"e fu cc ncd'sion:y pc.f1:e1iLr– men'"e ha fido muy vtil fo <lilpoísicion ; pero de parre de lo~ Frc emadores, y Si1:dicos de Corees de dicha Ciudad, qne afsifkn en las que fe db n cde– brádo , fo nos ha re prefen– .tado, que de algunos años acJ., fe han experimenra– do, y experimentan dife– [Cntes diíl:urbios,y inquie- tude»

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