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'DEL AñO 1705. . 27 Capitan General mande cias, por lo que fe firve fa– executar eumplidamen- vorecernos en el Decreto, te /aJ' penar contenidM es ine{cufabk hazer in (Eí– erullaco los Militares, cía á V. Mag. en qua.ne.o y que fe obferve igual- manda, que íe pueda v lar mente en fo que tocare a en tiempo d~ dus años de uuejlro ConjejtJ. y Coree. los vefiidos, que ie hu vie– ren hecho anrcs de la pu- s. C. R. M. blicacion de la Pragmarí~ ca, poniendo eu la ~eal lepli''· L Os Trec; Eíhdos de elle confider~cion de V. fvl-tg. Rey no de Navarra, que que lo que hemos (u plica– cfl:amos junros, y congrc:- do,no es nuevo pedimen· gados, celebrando Cortes ro de Ley ,íinu execucion, Generales, por mádadl) d~ y reduccion á ciertos ca pi– V.Mag.dczimus : Que al tu los de las Leyes 8z de las pedimento de Ley , que Cortes del año Je 78 y n. hemos hecho á V.MageH. de las des+. que nos efiaa fobre la Pragm ltica de concedida~, y por d ca pi– trages, y vefüdos, lu fido tulo 1;. de encrambas , tll V. Mag. forvido mandar- cieno genero de ve.fiidos, nos refponder,que fo haga folo fe permirio el v frJ por como el Reyno lo pidl', vn año, y en otro {~ pro– pudiédofo vfar en el tiem- hibio delde luego : Y atsi pode dos años de los vei: fol \'a b Real cl~mencia de ridos, que le huvieren he- V.Mag.no íe puede p~rinÍ· cho ames de la publica- tir el vio de ellos.por ma~ cion de ella Pra gmatica. tiempo, que el de 'n año, encargando al lluíl:re Vif- porque nudlras Le yes ro forrey. y Ca pitan Gene- pueden Jerc gar{¡, ::J lcerar– ral,.mande execurar cnm- Je, ni mudarle, fino 2pe– plidamente las penas con- dimento nuefüo , cerno tenidas en ella con los.Mi- nos lo tiene ccncrdido V. litares, y que fe obforve l'vLg.en la Ley 3. del ai1o igua~mence, en lo que ro- de 1ó62. :í gue clperamos care al Confejo, y Corte, no dar:i ln~ar V M~g . cc n y ddpues de rédir las gra.. el rnotiv o de dla pe1 mil: ficu,
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